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Declaran diputados la oficial autonomía plena al Tribunal de Justicia Administrativa

  • Será un organismo público especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en la ciudad de Tlaxcala 

Diputados locales de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Tlaxcala declararon este viernes la validez y ordenaron la publicación oficial del Decreto 330 correspondiente a la reforma a la Constitución local de Tlaxcala para que entre la vigencia de otorgar autonomía plena al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), después de que 12 ayuntamientos dieron contestación favorable y 48 no se pronunciaron al respecto aplicando la afirmación ficta. 

La declaratoria de validez de las reformas, otorgan al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala ser un organismo público especializado, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de cualquier autoridad y tendrá su residencia en la ciudad de Tlaxcala. 

Lo anterior, después de que los 12 ayuntamientos de Atlangatepec, San Lucas Tecopilco, San Juan Huactzinco, Contla de Juan Cuamatzi, Tocatlán, Hueyotlipan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Tlaxcala, Zacatelco, Tzompantpec, Lázaro Cárdenas y San José Teacalco, avalaron el Decreto enviado por el Congreso del Estado dentro de los términos que establece el artículo 120 de la Constitución local. 

Los 48 ayuntamientos restantes del estado, no remitieron respuesta alguna dentro del término de 30 días a partir de su notificación, y el Congreso estatal dio por admitido el Decreto en referencia a favor. 

Dentro de las reformas efectuadas por los diputados de la LXIII Legislatura estatal, al primer párrafo del artículo 79 y al artículo 84 Bis de la Constitución del Estado, mismas que establecen que el organismo autónomo es el encargado de dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares. 

Así como imponer sanciones a los servidores públicos estatales en términos de la ley. 

Además, para ser magistrado de ese Tribunal por un periodo de seis años, se deberá contar con experiencia en materia de derecho administrativo y fiscal de al menos cinco años previos a la designación, y satisfacer los requisitos que establece la misma Constitución. 

La Constitución de Tlaxcala establece que no se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua por más de dicho periodo, y que, si un Magistrado llega a la edad de 70 años, cesará en sus funciones y tendrá derecho a un haber por retiro. La remoción de los magistrados será por las causas graves que establezca la ley. 

Para la designación, la Constitución señala que los magistrados deberán aprobar los exámenes públicos de oposición que se efectúen conforme a la Ley, ante el Pleno del Congreso y, para la práctica de esas pruebas, deberá expedirse, respectivamente, con un mes de anticipación, una convocatoria dirigida a todos los abogados de la Entidad debidamente publicitada en tres periódicos de mayor circulación, conteniendo el nombre de los sinodales.