CUESTIONA OPOSICIÓN EFECTOS DE LA REFORMA PARA SER SECRETARIO DE GOBIERNO
- Opinó que la derogación del requisito de ser tlaxcalteca y contar con una residencia de al menos siete años en la entidad va en contra del sentido que distinguía a este cargo del resto en la administración pública estatal.
Por José Luis Ramírez Romero
El diputado Juan Manuel Cambrón Soria (PRD) cuestionó los efectos de la reforma a la fracción primera del párrafo cuarto del Artículo 67 de la Constitución Política del Estado por la que se modificaron los requisitos para ser Secretario de Gobierno en el Estado de Tlaxcala.
Opinó que la derogación del requisito de ser tlaxcalteca y contar con una residencia de al menos siete años en la entidad va en contra del sentido que distinguía a este cargo del resto en la administración pública estatal.
Refirió que, mientras los puestos del gabinete están contemplados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los del titular de la Secretaría de Gobierno (Segob) se indican en la Constitución local, debido a las atribuciones que la máxima norma le otorga, entre ellas, la de encargarse del despacho de la Gubernatura en las ausencias temporales de la persona titular del Poder Ejecutivo.
Observó que, debido a que es el encargado de la política interna y la estabilidad social del estado, tiene atribuciones relacionadas con la seguridad pública, y en la práctica es el segundo al mando del Ejecutivo estatal.
Por todo ello, es que la Constitución del Estado contemplaba que, para ser Secretario de Gobierno, se debían cumplir los mismos requisitos que para ser Gobernador, es decir, tener el carácter de tlaxcalteca y una residencia de siete años.
Al respecto Cambrón Soria insistió en que tales requisitos, ahora eliminados del texto constitucional, tenían una implicación de identidad política y cultural, e incluso de raza, para un estado con un legado histórico como el de Tlaxcala, al prever supuestos como que el titular de la Segob funja como Gobernador provisional o sustituto.
“Por eso la trascendencia y la importancia de que tenga que ser un tlaxcalteca quien ocupe esa posición”, dijo.
En tal sentido, el legislador perredista rechazó la argumentación con la que se justificó el dictamen, al aludir supuestos de discriminación de los postulantes al cargo, pues “si así fuera, pues no existirían los requisitos de idoneidad o de elegibilidad para ser representantes populares o servidores públicos”.
“Los Derechos Humanos no se vulneran. En todo caso, si así fuera, con una interpretación política laxa, superflua, pues cualquiera pudiera pedir, para que no se violen sus derechos humanos, ser rey de España o rey de Inglaterra”, abundó.
Finalmente, respecto al tema del tiempo de residencia, Cambrón Soria aseveró que, con la reforma, no solo se redujo de siete a tres años, sino que además agregó el término domicilio o vecindad, lo cual “abre la puerta a una interpretación distinta, particularmente, porque en el caso de domicilio, puede ser solo considerado como un punto de referencia para localizar a una persona y no necesariamente el lugar donde vive o donde se habite, que es lo que significa el concepto de residencia”.
Añadió que tal enmienda tenía dedicatoria, y estaba “orientada para beneficiar a alguien en particular” que no cumplía con los requisitos de identidad con Tlaxcala.