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Corre tiempo para integrar programa de acción ante cambio climático en Tlaxcala

  • A más tardar el 02 de enero de 2025, deberá publicarse también el Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

Por José Luis Ramírez Romero

Con la entada en vigor de la Ley de Cambio Climático, la Secretaría del Medio Ambiente del Estado (SMAE) tendrá 19 meses para integrar el Programa de Acción ante el Cambio Climático del Estado de Tlaxcala, así como el Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

A más tardar el 02 de enero de 2025, estos instrumentos deberán estar publicados, a efecto de que puedan ser aplicados por los gobiernos municipales conforme a las bases que los regulen.   

De acuerdo a la nueva legislación impulsada por la diputada Marcela González Castillo (Morena), el Programa Estatal será el instrumento de política transversal que determinará los objetivos, estrategias, metas, acciones vinculantes en materia de adaptación y mitigación al cambio climático para la administración pública estatal, además de asignar los recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y evaluación de resultados, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo. 

Este Programa será elaborado al inicio de cada administración por la SMAE, con la participación del Observatorio Ciudadano de Cambio Climático, organismo ciudadano de consulta y evaluación del mismo.

Una vez redactado, será puesto a consideración y aprobado por la Comisión Intersecretarial, que fungirá como órgano colegiado de consulta, opinión y coordinación de la administración pública estatal en materia de cambio climático.     

Este documento será revisado cada seis años y deberá contener, entre otros elementos, el diagnóstico de la situación actual del cambio climático en el Estado de Tlaxcala; el contexto de política pública en que se aplica, su vinculación con el resto de los instrumentos de planeación del Estado, y con la situación económica, ambiental y social, así como la evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el cambio climático de regiones, ecosistemas naturales, agropecuarios y urbanos, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales.

A partir de su contenido, se alinearán los programas municipales de cambio climático.

Los ayuntamientos deberán incluir en sus Planes de Desarrollo Municipales dichos programas, por lo que deberán diseñarlos al inicio de la gestión de la administración pública municipal. 

En los programas de acción climática municipales se establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores y la definición de prioridades en materia de adaptación y mitigación, que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno de las administraciones municipales correspondientes, de conformidad con el Programa Estatal y las disposiciones de esta Ley para enfrentar al cambio climático. 

Respecto al Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, la ley menciona que permitirá determinar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que se generan en el Estado y deberá ser elaborado de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por instrumentos nacionales e internacionales.

La SMAE coordinará los trabajos para elaborar los contenidos del Inventario, considerando para ello la estimación anual de las emisiones de la quema de combustibles fósiles; la estimación, cada dos años, de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, y la estimación, cada cuatro años, del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario. 

El Inventario se actualizará cada cuatro años y la Secretaría publicará anualmente las proyecciones de las emisiones.  

A las autoridades municipales corresponderá proporcionar a la SMAE los datos, documentos y registros relativos a información que se genere en sus jurisdicciones, conforme a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.