CONCRETAN DIPUTADOS AMPLIA REFORMA CONSTITUCIONAL Y QUITAN “CANDADOS” PARA SER TITULAR DE LA SEGOB
- Advierte diputado del PRD que modificación del Artículo 67 atenta contra la identidad política, social e ideológica del pueblo tlaxcalteca; también señala que la reforma al Artículo 57 violenta el principio de imparcialidad, pues otorga al Ejecutivo la facultad de designar a dos magistrados del TCyA.
Por José Luis Ramírez Romero
Con el voto en contra de solamente uno de las y los 25 diputados que integran la actual legislatura, se aprobó una amplia reforma a la Constitución Política del Estado entre cuyos puntos torales destaca la modificación de los requisitos para ser Secretario de Gobierno.
La proposición planteada por el diputado Miguel Ángel Caballero Yonca (Morena) para reformar la fracción I del párrafo cuarto del Artículo 67, a fin de reducir de siete a tres años el tiempo de residencia en el Estado que debe cumplirse por parte de quien sea designado titular de la Secretaría de Gobierno (Segob), se consideró “acertada” por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales que preside la diputada Reyna Flor Báez, que estimó “excesiva e injustificada” la redacción vigente.
Asimismo, consideró adecuado retirar el requisito relativo a ser tlaxcalteca por nacimiento para la designación del Secretario de Gobierno, al sostener que, para acceder a los cargos públicos, una persona no puede ser limitada por razones de nacionalidad u origen, ya que se incurría en un acto de discriminación.
Tales argumentos fueron convalidados por el voto de 24 de las y los legisladores presentes en la sesión, en la que también fueron enmendadas otras disposiciones constitucionales, como las que corresponden a diversas fracciones del Artículo 54.
Una de ellas es la fracción XV, para que la persona titular del Poder Ejecutivo designe a quien ocupe la Magistratura que funja como tercer arbitro y Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCyA) y, no las personas titulares de las otras dos magistraturas, como actualmente se prevé.
También, incluye el procedimiento para nombrar a la persona titular de la Magistratura representante de los poderes públicos, municipios o ayuntamientos, que también será a propuesta del Poder Ejecutivo mediante una terna.
Otra más es la adición de un inciso g) a la fracción XVII, para que sea el Congreso local, a través de la Junta de Coordinación Concertación Política (JCCP), el responsable de nombrar a la persona titular de la Contraloría Interna del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), a propuesta de la Legislatura en turno.
También, la reforma y adiciones a la fracción XXVII, para establecer la posibilidad de que las personas titulares de las magistraturas, no solo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), sino también del TCyA, puedan ser ratificadas en el cargo, sin permanecer en el mismo más de 12 años; aunque esto último se consideró para incorporar un párrafo noveno del Artículo 79, tratándose de las magistraturas del Poder Judicial.
Y con relación a la previsión del derecho al haber de retiro de los titulares de las magistraturas de los diversos tribunales en la entidad, se aprobó con consideraciones distintas a las planteadas por Caballero Yonca. Con relación a las magistraturas del TSJ, se adicionó un párrafo décimo al artículo 79; para las del TCyA, se agregó un párrafo a la fracción XV del numeral 54 y, para las del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), se añadió un párrafo octavo al apartado B, del párrafo vigésimo primero del artículo 95.
En paralelo, se adicionó un artículo 101 BIS para señalar que los haberes de retiro que se otorguen deberán pagarse a cargo de los presupuestos del poder público o del ente al que estuviera adscrita la persona a la que se le conceda, al concluir su encargo, a fin de brindarle certeza.
Las y los diputados locales también reformaron el párrafo segundo del artículo 44 para establecer que el informe anual que rinda la persona titular del Poder Ejecutivo, con relación al estado que guarde la Administración Pública, sea anual, y se presente ante el Congreso Estatal no solo por escrito de manera impresa, sino también en formato digital; y derogaron la fracción XVII del artículo 70, a fin de suprimir la facultad del Poder Ejecutivo para conceder Indulto, y que sea el Poder Judicial el ente que determine todo lo relativo a la ejecución de sus sentencias.
Finalmente, adicionaron un Capítulo IV denominado «Del Tribunal de Justicia Administrativa» al Titulo VIII, concerniente a los Órganos Autónomos, y el Artículo 97 Bis, y derogaron el Artículo 84 Bis y el párrafo sexto del Articulo 85, para ubicar adecuadamente la regulación constitucional de dicho Tribunal, tras su separación del Poder Judicial.
Durante la discusión en lo particular de las reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política del Estado, el diputado Juan Manuel Cambrón Soria (PRD) solicitó la reservar en dos temas al considerar que transgreden principios constitucionales.
Respecto a la modificación del Artículo 67, expresó que el cargo de Secretario de Gobierno tiene que ver con la identidad política, social e ideológica, del pueblo tlaxcalteca, por lo que eliminar el requisito de ser tlaxcalteca de nacimiento para ocuparlo, y tener una residencia de al menos siete años en la entidad, atenta contra la capacidad de los nacidos en el estado para autogobernarse.
Sugirió que se trata de una reforma a modo para que llegue a esa posición, la segunda en importancia en la jerarquía del Poder Ejecutivo, una persona ajena a los intereses del estado que sólo sea avecindada por motivos políticos, por lo que refutó el argumento de que la enmienda se base en un concepto de respeto a los derechos humanos y a la no discriminación.
Y respecto al Artículo 54, consistente en la designación de un tercer Magistrado para presidir el TCyA, advirtió que es violatoria de la Constitución federal, ya que se plantea que sea designado por el titular del Poder Ejecutivo.
Recordó que ello implicaría, en los hechos, que la parte patronal designe a dos árbitros, ya que el elegido por los poderes y municipios también es a sugerencia del Ejecutivo, con lo que se violenta la imparcialidad que debe distinguir a toda autoridad jurisdiccional.
En virtud de ello, Cambrón Soria votó con un “absolutamente no” la reforma constitucional, misma que fue avalada por el resto de los integrantes del Pleno, y ahora será enviada a los 60 ayuntamientos para que los Cabildos procedan a su validación.