Con penas de hasta 8 años de prisión, se protege contra la mendicidad infantil en Tlaxcala
- Aprobaron reformas al Código Penal contemplan aumentar penas de cárcel por delito de feminicidio, cuando la víctima sea un menor
- El pleno del Congreso válido reformas en la protección de los menores de edad, contemplando el Código Civil y la Ley de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Isabel Polvo
Para que en el estado de Tlaxcala la mendicidad sea catalogada como delito los legisladores locales aprobaron reformas al Código Penal, para sancionar con penas de cárcel de dos y hasta ocho años de prisión, a las personas que por cualquier medio procure, propicie, posibilite, gestione, promueva, induzca o facilite que un menor de edad realice actos de mendicidad. Además de la prisión, la misma persona será acreedora a una multa de 144 a 576 días de salario mínimo.
Es decir, a quien obligue a sus hijos o hijas menores de edad, personas con discapacidad que no tenga conciencia plena de hecho de mendicidad, o cualquier persona que tenga la custodia de un menor, motive a ejercer estos actos le podría costar la libertad.
De acuerdo a la lectura del dictamen a cargo de la diputada Maribel León Cruz, explicó que esta problemática que se presenta en los niños, niñas y adolescentes que por acciones diversas piden dinero, comida o favores a otras personas, realizando malabares o venta de algún producto en los cruceros de las avenidas o calles, o bien que acompañan a algunas mujeres que se dedican a la mendicidad.
Por ello, la importancia de establecer la mendicidad como una condición de vulnerabilidad que puede escalar a situaciones de riesgo graves; puesto que la mendicidad forzada en el contexto de la trata de persona, implica un acto vil que va más allá de la simple búsqueda de recursos económicos.
Se trata de una conducta que denigra a las víctimas, ya que se les coacciona a realizar actos humillantes con el propósito de generar compasión y, de esta forma aprovecharse de la buena voluntad de terceros.
La reforma al Código Penal también contempló el delito de feminicidio, estableciendo la pena de 50 a 60 años de prisión y multa de 2 mil a 5 mil días de salario mínimo, y hasta en una tercera parte cuando la víctima sea menor de edad, se encuentre en estado de gravidez, sea persona discapacitada, adulta mayor o bien tenga algún vínculo de parentesco con la persona sujeto activo, o en caso de que sea servidor público y haya cometido la conducta aprovechando su condición.
Incluso, cuando la persona sujeto activo del delito tuviera el carácter de ascendiente, en la línea recta de alguna hija o algún hijo menor de edad de la víctima, perderá la patria potestad, la guarda y custodia y el derecho a régimen de visitas y convivencia, también perderá el derecho a heredar por sucesión legítima y a alimentos que pudieran concernir.
Para ello, se ordenará a las autoridades competentes que ofrezcan protección y otorguen prestación de los servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que pudieran quedar en orfandad por feminicidio.
Este jueves el pleno del Poder Legislativo aprobó reformas en la protección de los menores de edad, contemplando el Código Civil y la Ley de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Respecto al Código Civil, se especificó que se entenderá como violencia familiar el hecho de que un integrante de la familia ejerza conductas que ocasionen alienación parental, entendida como la manipulación o inducción que ejerza el progenitor o familiar hacia menores de edad.
Del mismo modo, se aborda la patria potestad, misma que se pierde cuando la persona que represente esa figura sea condenada a la pérdida de ese derecho, o bien cuando por delito intencional a una pena de dos a más años de prisión.
En materia de la reforma de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se estableció que las personas que ejercen la patria potestad, deben prevenir y erradicar conductas de alienación parental, puesto que pueden vulnerar el ambiente de respeto.