Estado

Comisión de Puntos Constitucionales deberá determinar si desaparece o no el ayuntamiento de Xicohtzinco

  • Desde mediados de mayo estaba listo el informe de la Comisión Especial encargada de recabar pruebas para acreditar la responsabilidad política o no de las autoridades municipales.

Por José Luis Ramírez Romero

El pasado 16 de mayo, concluyó su informe la Comisión Especial de Diputados encargada de recabar y aportar pruebas para acreditar la responsabilidad política o no de autoridades de Xicohtzinco, a partir de los escritos de solicitud de desaparición del Ayuntamiento que obran en los expedientes parlamentarios LXIV 032/2022, LXIV 106/2022 y LXIV 127/2022.

Sin embargo, fue hasta este viernes 9 de junio cuando, durante la segunda sesión ordinaria de la Comisión Permanente, se presentó el documento correspondiente con los medios de prueba acreditados, y se declaró la formal extinción de la Comisión Especial, tras considerar que cumplió los fines para la que fue creada el pasado 23 de marzo.

De acuerdo con el informe, la comisión integrada por las diputadas Reyna Flor Báez Lozano (FxM) y Brenda Cecilia Villantes Rodríguez (Morena), y el legislador José Gilberto Temoltzin (PAN), como como Presidenta y Vocales, respectivamente, cerró el 12 de mayo el periodo para recabar las pruebas relacionadas con las denuncias de desaparición del Ayuntamiento de Xicohtzinco, es decir, apenas un día después de que el Pleno del Congreso local aprobara la creación de una Comisión Especial que coadyuvará en la vigilancia del manejo de los ingresos, egresos y patrimonio del municipio.

Ese viernes concluyó el término de quince días hábiles para que ejerciera su facultad de recabar medios de convicción, en coadyuvancia con las personas denunciantes en los expedientes referidos, “habiéndose obtenido respuesta a doce requerimientos de informes y documentación, además de las probanzas que allegaron quienes suscribieron los referidos escritos iniciales”.

“De modo que, con esos elementos de convicción, la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, en su calidad de instructora, conforme al previsto en el artículo 57 fracción IX del Reglamento Interior del Congreso Estatal, estará en aptitud de determinar respecto a la admisión o desechamiento de las denuncias de alusión, así como, en su caso, ilustrarán su criterio para dictaminar, oportunamente con relación a la procedencia o no de declarar la desaparición del Cuerpo Edilicio en cita”, señala el documento suscrito por la Comisión Especial.

Por lo anterior, se ordenó “turnar los expedientes parlamentarios de origen, anexando lo actuado por este Órgano Legislativo, a la Comisión Instructora supra indicada, para continuar con el trámite inherente, en términos de lo establecido en el artículo 26 fracciones I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado”.