APRUEBAN REFORMA INTEGRAL EN MATERIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL Y VIOLENCIA SEXUAL DIGITAL
- Serán delitos graves; sancionarán con hasta 12 años de cárcel a quien produzca, venda, compre y distribuya materiales de niñas, niños, adolescentes y personas en situación de discapacidad.
- La PGJE diseñará Protocolo Único para la Atención Adecuada de la Violencia Digital Sexual, y la SSC tendrá que capacitar y sensibilizar al personal policial para cumplirlo al atender casos de violencia contra las mujeres.
- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos deberá modificar su Reglamento para abarcar el estudio de víctimas del delito de violencia digital sexual en el estado.
Por José Luis Ramírez Romero
Las y los integrantes de la LXIV Legislatura local aprobaron un paquete de reformas para sancionar la pornografía infantil y la violencia sexual digital en el Estado de Tlaxcala, a fin de proteger a niñas, niños, adolescentes y personas en situación de discapacidad.
Con el aval del Pleno del Congreso local, se concretó un proyecto de modificaciones a seis dispositivos normativos del marco jurídico local, considerado una reforma integral en esta materia, a iniciativa de la diputada Diana Torrejón Rodríguez (PRI), con el respaldo de los Colectivos Cyber Pink y Mujeres Organizadas de Tlaxcala, cuyas representantes, acompañadas de colectivos feministas, acudieron al recinto legislativo para testificar este avance.
A través de diversas modificaciones al Código Penal estatal, se incorporó el Capítulo “Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”, y se tipifica esta conducta, para salvaguardar a sus víctimas.
El Artículo 358 Quáter establece que “se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y multa de ochocientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito”, a quien lo procure, obligue, facilite o induzca.
Además, el Artículo 358 Quinquies indica que se castigará con siete a doce años de prisión y multa de tres mil a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito”, con independencia del decomiso y destrucción del material pornográfico, a quien lo fije, imprima, videograbe, fotografié o filme, así como a quien lo reproduzca, almacene, distribuya, venda, exponga, publicite, importe o exporte.
Y a quien lo compre, transmita o arriende, sin fines de comercialización o distribución, se le sancionará con entre uno y cinco años de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor de la Unidad de medida y Actualización, según el Artículo 358 Sexies.
En congruencia con ello, se reformó la fracción VI del artículo 43 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Estado de Tlaxcala, para calificar como graves los delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, señalados en los artículos del 355 al 358 Sexies del Código Penal.
Por otra parte, con la modificación a la Ley que garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, se completa la descripción de la Violencia Cibernética, y se añade como modalidad de violencia la identificada como Violencia Digital Sexual.
Así, mientras la primera abarca “toda acción que lesiona, denigra o pone en riesgo la dignidad, seguridad, libertad e integridad de las mujeres y niñas, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, páginas web, correos electrónicos, blogs, mensajes de texto, videos, o cualquier otro espacio digital o medio similar”, la segunda implica “toda acción dolosa de connotación sexual que atenta contra la intimidad sexual de las mujeres y niñas, mediante el uso de espacios digitales”, que se traduzca en acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, extorsión, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos lujuriosos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, que atenten contra su integridad, dignidad, intimidad, libertad, o vida privada.
En este contexto, destaca la actualización del Artículo 61, que obliga a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) a capacitar y sensibilizar al personal de las diferentes instancias policiales para cumplir con el Protocolo Único para la Atención Adecuada de la Violencia Digital Sexual en el Estado, a fin de atender profesionalmente todos los casos de violencia contra las mujeres; y del Artículo 64, por el que se ordena a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) el diseño de dicho Protocolo Único, que deberá contemplar contextos, modalidades, espacios digitales y demás aspectos necesarios para combatir esta modalidad de violencia.
Respecto a la Ley de Atención y Protección a Victimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala, se reformó el párrafo segundo del Artículo 42, a fin de que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos, que cuenta con un Comité Evaluador y con comités especiales para el ejercicio de sus atribuciones, incluya en su Reglamento el estudio de víctimas del delito de violencia digital sexual.
Finalmente, con la modificación de la fracción VI del Artículo 60 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, se instruye a las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proveer capacitación especializada a servidores públicos impartidores de justicia y a profesionales de la salud, para atender a niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia en cualquiera de sus modalidades.