Estado

APRUEBAN LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

  • Desde que se independizó del Poder Judicial, en junio de 2021, no contaba con norma reglamentaria; advierte diputado del PRD riesgo de inconstitucionalidad por deficiencias en su diseño.

Por José Luis Ramírez Romero

El Congreso del Estado aprobó la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, a efecto de precisar las bases de organización y funcionamiento de esta institución.

Elías Cortés Roa, en su calidad de presidente del TJA, informó en su oportunidad que ya se había solicitado a la actual legislatura local la creación de esta norma reglamentaria. Sin embargo, fue el diputado Bladimir Zainos Flores (Panal) quien presentó la iniciativa que fue dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales.

En abril de 2018, se publicó la reforma constitucional que dio lugar a la creación del TJA como un organismo público del Poder Judicial del Estado, integrante del Sistema Anticorrupción del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y los recursos para impugnar sus resoluciones.

En septiembre de ese año, el nuevo organismo se instaló en Sesión Pública Solemne, e inició funciones por primera vez; no obstante, su marco normativo derivó de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, pues si bien tenía reconocida autonomía técnica y de gestión, seguía formando parte del Poder Judicial.

Fue hasta el 30 de junio de 2021 cuando se publicó en el Periódico Oficial una nueva reforma a la Constitución local, en materia anticorrupción, a través del cual se reconoció al TJA como un organismo público especializado, dotado de plena autonomía con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de cualquier autoridad y con residencia en la Ciudad de Tlaxcala.

De esta forma, el Tribunal se constituyó como un organismo público autónomo, independiente del Poder Judicial del Estado, cuyas facultades también se vieron alteradas, al tener la competencia de dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares, y de imponer sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, así como a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.

De igual forma, es competente para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública Estatal o Municipal, o bien, al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Empero, aunque el reconocimiento de la autonomía del TJA formó parte de la armonización de la legislación local con la reforma en materia de combate a la corrupción, no contaba con una ley orgánica propia.

La nueva Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala quedó integrada por cuatro títulos: I. Organización y función jurisdiccional, II. Organización y gestión administrativa, III. De los servidores públicos del Tribunal, y IV. Fondo para el Instituto de Defensa Ciudadana para la Impartición de Justicia Administrativa, los cuales a su vez se integrarán por diversas secciones.  

También incluye un Régimen transitorio con los plazos para el cumplimiento de disposiciones específicas.

Durante la discusión del dictamen, el diputado Juan Manuel Cambrón (PRD) solicitó reservar en lo particular diversos artículos del dictamen, como la fracción VII del Artículo 17, que establece que el Pleno del TJA es competente para conocer y resolver responsabilidades administrativas, así como el recurso de apelación, el cual procederá, exclusivamente, en contra de las resoluciones dictadas por las Ponencias.

“Si se considera que las personas titulares de las Magistraturas, que son al mismo tiempo las Ponencias, y que al mismo tiempo integran el Pleno, deben resolver el recurso de apelación contra las resoluciones de las citadas ponencias, entonces, dichas ponencias se convierten en juez y parte, lo que resulta atentatorio al mencionado principio de imparcialidad que toda autoridad judicial debe observar”, dijo.

Además, sobre la redacción del Artículo 23, el legislador perredista indicó que se está considerando una estructura unitaria y colegiada para el TJA, pero en los artículos 10, 17 y 23, sobre las atribuciones del Pleno y de las Ponencias, se establece su carácter colegiado, “pero sin que se diga explícitamente en ninguna parte de la Ley el carácter unitario”, con lo cual se violenta el principio de imparcialidad judicial.

Cambrón Soria estimó que el dictamen también carece de un análisis y una evaluación sobre el número de asuntos que actualmente tiene en trámite el TJA.

Por ello, la estimar necesaria la expedición de la norma, sólo dio su voto a favor en lo general, pero subrayó que, en lo particular, advierte deficiencias que la harían inconstitucional, de ahí que sugirió regresar el dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se establezca claramente, el carácter colegiado y, en su caso, unitario, que debe tener el Tribunal.

No obstante, la mayoría en el Pleno lo votó en contra, y el dictamen pasó sin modificaciones.