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ACTUALIZAN LEGISLACIÓN PARA SANCIONAR LA VIOLENCIA VICARIA EN TLAXCALA

  • Aprueban modificaciones al Código Civil, al Código Penal y a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • La violencia vicaria se castigará con prisión de 4 a 8 años y multa de 800 a mil 200 UMAS; implicará la pérdida de la patria potestad de la persona infractora.
  • Jueces dictarán medidas cautelares y órdenes de protección con perspectiva de género y atendiendo el principio del interés superior de la niñez.
  • En materia de violencia política, el TET y el ITE podrán solicitar, de oficio o a petición de parte, el otorgamiento de medidas de protección a las autoridades competentes.

Por José Luis Ramírez Romero

En el marco del Día Naranja para Erradicar la Violencia Contra Mujeres y Niños, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una amplia reforma para sancionar la violencia vicaria en el Estado de Tlaxcala.

Mediante diversas modificaciones al Código Civil, al Código Penal y a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se introdujo la figura de violencia vicaria en la legislación estatal, se amplió la definición de violencia familiar para reconocer este tipo de agresión y se establecen penas para castigarla, además de establecer condiciones para que las y los jueves dicten medidas cautelares y órdenes de protección con perspectiva de género y atendiendo el principio del interés superior de la niñez, y para que se registren las órdenes de protección familiar en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres.

La reforma al Código Civil se formuló a partir de las iniciativas que, en lo individual, presentaron la diputada Diana Torrejón Rodríguez (PRI), los legisladores Miguel Ángel Caballero Yonca (Morena) y Jorge Caballero Román (Morena), y la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Jakqueline Ordoñez Brasdefer.

Ahora, cuando existan elementos suficientes para considerar la existencia de violencia familiar o de género, producida por alguno de los cónyuges, “bastará el dicho de la persona víctima para que la autoridad judicial inmediatamente realice un análisis del contexto”, y emita las medidas de protección que considere adecuadas, para salvaguardar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas y de los menores involucrados.

Además, cuando se acredite la existencia de violencia familiar o vicaria, “el Juez ordenará las medidas cautelares necesarias para la protección de las víctimas directas”, y dará vista al Ministerio Público.

En este contexto, las órdenes de protección derivadas de asuntos de violencia contra las mujeres deberán comunicarse a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para su registro en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Por violencia vicaria se entenderá “el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer”.

Y será causal de perdida de la patria potestad cuando la persona que la ejerza sea condenada por este delito y se compruebe que utilizó a su hija o hijo como medio para la comisión del mismo.

CÁRCEL, MULTA Y PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD.

Respecto a la reforma al Código Penal, el dictamen incluyó las iniciativas presentadas por el diputado Jorge Caballero, y la titular de la CEDH.

Así, a quien cometa violencia vicaria se le impondrá prisión de 4 a 8 años y multa de 800 a mil 200 veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA), así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos.

Las órdenes de protección emitidas por el Juez, derivadas la comisión de este ilícito, también deberán registrarse en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Y en el supuesto de que un servidor público que conozca de un asunto de violencia vicaria retarde o entorpezca maliciosamente, o por negligencia, la procuración o administración de justicia, será sujeto de responsabilidad, y deberá ser sancionado por el delito que corresponda.

SE AMPLIA LEGISLACIÓN A FAVOR DE LAS MUJERES.

Finalmente, la enmienda a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, se formuló a partir de los planteamientos de las legisladoras Diana Torrejón, Brenda Cecilia Villantes Rodríguez (Morena) y Lorena Ruíz García (PT), así como por presidenta da la CEDH, y de las tres normas que se sometieron a discusión, esta fue la que mayores cambios tuvo.

Además de contemplar la violencia vicaria como un tipo de violencia contra la mujer, establece los conceptos de hostigamiento y acoso sexual como modalidades de violencia laboral, e incorpora elementos a la definición de Alerta de Violencia de Género, así como al procedimiento que el Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres deberá seguir una vez que una alerta se emita.

Asimismo, se indica que las órdenes de protección tendrán una duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por treinta días, para garantizar la integridad y seguridad de las víctimas, y se enuncian los principios que regirán.

Y en materia de violencia política, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), podrán solicitar, de oficio o a petición de parte, el otorgamiento de las medidas de protección a las autoridades competentes.

En este punto, destaca la incorporación del concepto “autoridades competentes” para generalizar y no limitarlas únicamente al Ministerio Público u órgano jurisdiccional.

También se armoniza la norma con la estructura orgánica de la administración pública estatal, y actualiza el nombre de la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, incluso el de la Comisión Ordinaria de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas del Congreso del Estado, y respecto al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia, se contemplan acciones con necesidades sociales en materia de perspectiva de género

Cabe mencionar que, a pesar de que la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 13 de diciembre de 2007, “fue promulgada sin incorporar el artículo 70, por lo que vigentemente no existe disposición asignada a este numeral”, razón por la que se adicionó para subsanar el error legislativo, se reformaron los subsecuentes artículos 71, 72 y 73, y se derogó el artículo 74, para prever sanciones administrativas aplicables a las infracciones cometidas por servidores públicos.

En la sesión de este jueves estuvieron presentes representantes de agrupaciones como el Frente Nacional Mujeres y el Grupo Mamás Víctimas de Violencia Vicaria, que impulsaron las modificaciones legislativas.