Municipios

Abren investigación administrativa y fiscal contra funcionarios de Xaltocan

  • Por las irregularidades que se les detectaron en su cuenta pública del año 2018

La Contraloría Interna del municipio de Xaltocan abrió el expediente de investigación contra diversos funcionarios del gobierno municipal como parte de un procedimiento disciplinario por haber incurrido en faltas administrativas dentro de la cuenta pública del año 2018.

El procedimiento se llevará a cabo en total discreción y se notificará al Congreso del Estado sobre el resultado que sea de dicha investigación administrativa y financiera de los servidores públicos del ayuntamiento, según informó en un escrito que dirigió al Congreso del estado la Contralor Interno, Erika Huerta Nava.

Lo anterior, en atención al oficio número S.P.1534/2019 de fecha 26 de agosto del año 2019 y sus anexos, donde se le remite a la Contralor Interno del municipio de Xaltocan copia  certificada del Dictamen con proyecto de acuerdo, emitido por la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del estado, respecto a la Cuenta Pública del municipio de Xaltocan de 2018.

Donde se encontraron faltas administrativas no graves, cometidas por servidores públicos del gobierno municipal, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Tras lo anterior, Huerta Nava informó que mediante acuerdo de fecha 21 de abril de 2021, y con otros hechos que se refieren en el dictamen antes citado, se apertura el expediente de investigación número CI-01/2021, en el que se llevarán a cabo las investigaciones correspondientes.

También, la Contralor Interno de Xaltocan informó al Congreso del Estado que una vez que el procedimiento disciplinario haya causado la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones, se informará de ello dentro del término de 10 días hábiles posteriores a dicha determinación.

Procedimiento que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá «guardar estricta reserva y confidencialidad, sobre las actuaciones, información y datos de que se tenga conocimiento, pudiendo revelarse únicamente a las partes que participen en la aplicación de un procedimiento para el fincamiento de responsabilidades, para salvaguardar el derecho a la protección de datos de los involucrados en el presente asunto».