Estado

Violenta derechos de jubilados cálculo de pensión en base a UMA: SNTE

  • En desacuerdo con el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), rechazó cuantificar en UMAS la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Lo anterior, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó un comunicado de la segunda sala que determinó, el pasado 17 de febrero, que “el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”.

Con lo anterior, se modifica la disposición legal del décimo transitorio de la ley del ISSSTE de calcular las pensiones en salarios mínimos, es decir 10 salaros mínimos, que afecta a una parte de los compañeros federales jubilados; los que en el cálculo de su pensión llegan al tope de 10 salarios mínimos o rebasan las 10 UMA.

Por lo anterior, el Colegiado Nacional Jurídico del SNTE, realizó un pronunciamiento donde afirma que la determinación de la Corte violenta los derechos humanos y laborales “de los compañeros y compañeras del SNTE”.

De ahí que informó que desde el SNTE nacional alistan los recursos legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organismos internacionales del Trabajo en contra de la resolución, así lo afirmó el Secretario General de la Sección 55 en la entidad, Jorge Guevara Lozada.

De acuerdo al manifiesto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), refiere que los “trabajadores que en la Reforma a la Ley del ISSSTE del 2007 decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia se cogieron al Décimo Transitorio de dicha reforma, porque allí se establecía con claridad que el límite superior de las pensiones equivaldría a diez salarios mínimos, definición clave sobre la que siguieron realizando sus respectivas cotizaciones”.

Sin embargo, en la reciente determinación de la SCJN afecta tanto los ingresos como los derechos humanos y laborales adquiridos de los trabajadores jubilados, quienes cotizan y cotizaron bajo el régimen de pensión vitalicia; dicha determinación terminada atendiendo a criterios económicos, financieros e incluso políticos, en lugar de respetar los derechos y el bienestar de los trabajadores.

Argumentaron que la determinación es contraria a la jurisprudencia laboral 2020651, publicada en septiembre de 2019, en la cual la SCJN establecía que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mínimo una clara prestación laboral”. Desde la cúpula nacional el SNTE se mantendrá la defensa de sus agremiados activos y jubilados, iniciando un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante todo organismo internacional en donde sea necesario hacerlo, para demandar que se respeten las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la reforma del ISSSTE del 2007 y lograr que prevalezca el concepto de salarios mínimos para la determinación de los límites de la pensión por jubilación.