Policías de Tlaxcala violan fragantemente Reglamento de Tránsito
Con patrullas sin placas, sin engomado, y sin tarjeta de circulación, elementos de Vialidad y Tránsito de la SSC atentan contra la ley estatal, pero infraccionan a los automovilistas y alteran el lugar de la infracción
Policías de Tlaxcala pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) del Gobierno estatal violan con total impunidad el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en Materia de Transporte Público y Privado vigente en la entidad.
Elementos de la Dirección de Vialidad y Tránsito de Tlaxcala abordo de la unidad con número 1-2463, a cargo de la Policía Vial, Leticia Guerrero, circulan en una patrulla sin placas, sin tarjeta de circulación, sin engomado y, hasta sin permiso correspondiente para circular sin placas, lo cual es una clara violación y sanción conforme al Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes, sin embargo inpunemente estos elementos policiacos levantan infracciones con evidente incongruencia legal, pues usan el propio reglamento de tránsito que violentan para infraccionar a los automovilistas que transitan por el Estado.
Otra incongruencia de los elementos de Vialidad y Tránsito de la SSC, a cargo de Pedro Gómez Celada, es que modifican el lugar de la elaboración de las infracciones que realizan. A pesar de hacer la boleta de sanción vial a unos metros de las oficinas de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Tlaxcala, ubicadas en la Calle Miguel de Lardizábal y Uribe número 20, los elementos de vialidad escribieron que “el lugar de la infracción se realizó en la Plaza de la Constitución” de Tlaxcala, información que es errónea como se evidencia en las fotografías tomadas.
Al conducir una patrulla de Tlaxcala sin placas, los Policías de Vialidad violentan el artículo 97 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado, legislación local que obliga a que: “los conductores de transporte, requieren para el tránsito de sus vehículos en las vías estatales y las comunicaciones viales del Estado, del registro correspondiente ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SECTE), que deberá comprobar mediante: Las placas de circulación que se colocarán una en la parte delantera y otra en la parte posterior del vehículo en el lugar destinado para ellas por los fabricantes; La calcomanía correspondiente a las placas de circulación; La tarjeta de circulación vigente, misma que deberá llevarse en el vehículo correspondiente; el Chip vigente adherido en el parabrisas del vehículo; o Permiso provisional para circular sin placas y sin tarjeta de circulación”, documentación que clara mente incumple la unidad perteneciente a la Dirección de Vialidad y circula por las calles de la entidad, incongruentemente, levantando infracciones a los automovilistas.
De acuerdo con el artículo 148 de la mencionada normatividad estatal, todos los requisitos mencionados anteriormente deben cumplirse obligatoriamente por todo el personal de la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública de la SSC, ya que este artículo menciona que “los conductores de vehículos oficiales deberán de cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas a los particulares en el presente Reglamento” de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en Materia de Transporte Público y Privado vigente en la entidad.
Pero, esta ley se aplica de manera parcial a los automovilistas que circulan por las vialidades del Estado de Tlaxcala porque los propios elementos pertenecientes a la Dirección de Vialidad y Tránsito de la SSC, no lo respetan, siendo los primeros obligados en cumplir con esta reglamentación para poder sancionar a los conductores que transitan por la entidad tlaxcalteca, violentando contra el propio orden jurídico estatal y que aplican con la violación que ellos hacen de pormedio porque estos elementos de vialidad sanciona, pero a ellos quién los infracciona.
Pese a estas irregularidades legales con las que circulan las Patrullas, el Director de Vialidad de la SSC, Pedro Gómez Celada permite que circulen estas unidades de vialidad, aún contraviniendo lo señalado en los artículos establecidos en el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala.
El artículo uno indica que ”el presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto proveer en el orden administrativo lo necesario para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala, en materia de transporte público y privado, así como regular el tránsito de vehículos y peatones en las vías estatales de comunicación y las comunicaciones viales”, orden legal que no es acatado por los Policías de Vialidad y Tránsito de la SSC.