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TIENE SEP MEDIO AÑO PARA DEFINIR REGLAS DE USO DE CELULARES

En Tlaxcala docentes y padres de familia se han pronunciado en contra de una medida restrictiva tajante, pues en casos de emergencia el uso de dispositivos es esencial

La norma en Tlaxcala para evitar el uso de teléfono, celulares, tabletas y dispositivos electrónicos dentro de las aulas entra en vigor el 3 de noviembre, al regreso del descanso por el día de muertos, sin embargo, y al no existir reglas claras, el plazo podría extenderse

POR: MIGUEL ÁNGEL LARA

La Secretaría de Educación Pública (SEP) tendrá 180 días naturales para definir las reglas sobre el uso de celulares y otros dispositivos electrónicos en las aulas de los planteles de educación básica del país.

En Tlaxcala, la norma para evitar el uso de teléfono, celulares, tabletas y dispositivos electrónicos dentro de las aulas entra en vigor el 3 de noviembre, al regreso del descanso por el día de muertos, sin embargo, y al no existir reglas claras, el plazo podría extenderse.

Además, padres de familia y docentes han manifestado inconformidades debido a que no se trata de imponer una medida restrictiva tajante, sino de adquirir la cultura de evitar el uso de teléfonos móviles y, por el contrario, el uso de teléfono celulares se hace en ocasiones esencial, sobre todo por alguna emergencia.

La reforma que fue aprobada el 17 de octubre por las autoridades educativas contempla el uso de celulares y dispositivos electrónicos únicamente para fines educativos, mientras que limita su uso durante toda la jornada escolar en los niveles de jardín de niños, primaria, secundaria y preparatoria.

Lo que se busca tras la aprobación del decreto es que el Congreso de la Unión y el Senado de la República den el visto bueno y entre en vigor; a partir de entonces la SEP contará con seis meses para establecer las reglas sobre quien tendrá la responsabilidad de resguardar los dispositivos durante las clases.

Los teléfonos celulares únicamente podrán utilizarse para actividades educativas previamente programadas y orientadas por docentes, emergencias personales, motivos de salud, discapacidad, accesibilidad e inclusión, así como ante necesidades particulares y extraordinarias de las comunidades educativas.

Sin embargo, el texto no precisa en qué circunstancias podría retirarse un teléfono a un estudiante ni establece una facultad expresa para que docentes y directivos retengan los aparatos. En el apartado donde explican los cambios al proyecto, las comisiones señalan que no incorporaron esa autorización porque consideraron innecesario establecerla por separado cuando el uso de los dispositivos ya estaría restringido durante toda la jornada.

A la hora de elaborar el reglamento para resguardo de los dispositivos la SEP deberá considerar que el artículo 16 constitucional protege las comunicaciones privadas y que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes también contempla la protección de su vida privada, por lo que ningún procedimiento escolar para guardar un celular debe utilizarse para exigir que un alumno lo desbloquee o permitir que el personal revise su contenido.

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