DESMIENTE REGISTRO CIVIL DE TLAXCALA COBROS IRREGULARES; ACLARA QUE CONCEPTO DE ACLARACIÓN ES INTERNO Y OPERATIVO
Sobre la corrección de actas, se dijo que los errores de captura en el sistema se corregirán directamente de manera interna y gratuita, sin requerir un trámite formal de aclaración o rectificación
POR: ISABEL POLVO
Ante la reciente iniciativa emitida desde el Poder Legislativo respecto a supuestos cobros excesivos o no contemplados en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, por concepto de ingreso de aclaraciones y rectificación administrativa, la Coordinación del Registro Civil del Estado rechazó dichas acusaciones y atribuyó la controversia a una confusión en la interpretación de los manuales operativos internos.
El director del Registro Civil, Víctor Hugo Mena Hernández, explicó que el rubro cuestionado figura en la documentación interna exclusivamente como un concepto de control de gestión administrativa para el seguimiento de los expedientes, más no constituye una tarifa de cobro impuesta a la ciudadanía.
Explicó que los comprobantes fiscales y órdenes de pago oficiales demuestran que el único derecho cobrado corresponde a la emisión del certificado de resolución del trámite, conforme a los tabuladores establecidos en la normatividad financiera vigente.
«Efectivamente, en la coordinación existe ese concepto, pero es un concepto operativo interno que viene en el manual y que tiene que ver directamente con los procedimientos administrativos, no así con el cobro de cada uno de los trámites. Cualquiera de los recibos que nosotros emitimos oficiales, fiscales, nosotros podemos inmediatamente corroborar que ese concepto no está, de ninguna forma está cobrado, sino que lo que nosotros cobramos en el trámite de aclaración es por la emisión del certificado de resolución de ese trámite».
Agregó que los errores de captura en el sistema se corregirán de manera interna y gratuita, sin requerir un trámite formal de aclaración o rectificación.
Durante el posicionamiento institucional, se puntualizó una distinción fundamental respecto a las fallas en los documentos de identidad.
Respecto a la corrección de actas, cuando los datos originales en las formas valoradas del archivo central o municipal son correctos, pero ocurren errores al momento de la captura en los sistemas, se trata de una falla administrativa de la dependencia.
Estos errores de captura no requieren iniciar un procedimiento de aclaración ni generan ningún costo para el ciudadano, ya que se corrigen de manera directa e inmediata desde el sistema mediante orden de la dirección, conforme a las facultades del artículo 18 (fracción VI) del reglamento interior.
El organismo reiteró que la figura de la aclaración administrativa regulada en el artículo 113 del reglamento interno se limita exclusivamente a la modificación de elementos incorrectos ortográficos o mecanográficos contenidos físicamente en el acta original resguardados en los archivos del estado o municipio.
