EMITE ITE MEDIDA CAUTELAR CONTRA ANA LILIA RIVERA; DAN 48 HORAS PARA RETIRAR 85 BARDAS Y UNA LONA
La determinación deriva del expediente CQD/Q/AJVC/CG/103/2026, iniciado a raíz de la queja promovida el 4 de junio por el ciudadano Ángel Javier Velázquez Cadena por presuntos actos anticipados de campaña y quebranto a la neutralidad
Por: Isabel Polvo
El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó la resolución ITE–CG 58/2026 en la que instruye a la senadora con licencia, Ana Lilia Rivera Rivera, a retirar, blanquear o eliminar totalmente 85 pintas en bardas y una lona con propaganda vinculada a su imagen, tras determinar preliminarmente una vulneración a la equidad del proceso electoral.
El acuerdo otorga a la congresista un plazo perentorio de 48 horas a partir de su notificación para ejecutar la cobertura de los espacios promocionales distribuidos en la entidad.
La determinación deriva del expediente CQD/Q/AJVC/CG/103/2026, iniciado a raíz de la queja promovida el 4 de junio por el ciudadano Ángel Javier Velázquez Cadena por presuntos actos anticipados de campaña y quebranto a la neutralidad.
La autoridad electoral identificó elementos de vinculación directa con la legisladora a través del nombre «Ana Lilia» y de frases como «Firmeza que Transforma» y «Yo mejor con Ana Lilia».
El ITE fundamentó la medida en criterios jurisprudenciales de la Sala Superior y la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los cuales facultan a ordenar el retiro de la publicidad a las personas o partidos beneficiados por la exposición, aun cuando en la etapa preliminar no esté acreditado quién contrató o colocó dicha propaganda.
El pleno rechazó la solicitud del promovente para emitir una prohibición sobre conductas futuras, al no encontrar pruebas de un riesgo inminente de reincidencia.
El árbitro electoral dejó en claro que la imposición de esta medida cautelar no prejuzga sobre la existencia real de infracciones a la ley ni constituye una sanción, ya que la atribución de responsabilidades definitivas corresponderá al análisis de fondo del procedimiento sancionador.
