DETERMINA TEPJF QUE EL TET FUE OMISO EN PONER EN MARCHA LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL
El fallo del máximo tribunal electoral del país confirmó dos faltas principales cometidas por la autoridad local: El TET notificó a la promovente únicamente por estrados, ignorando el domicilio señalado para recibir notificaciones personales
Por: Isabel Polvo
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) incurrió en una omisión institucional al no poner en funcionamiento la Defensoría Pública Electoral del estado y emitir los lineamientos requeridos para su operación.
La resolución, correspondiente al juicio ciudadano SUP-JDC-449/2026 bajo la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, derivó de un recurso promovido por la ciudadana Yorceli Salazar Texis, quien denunció la falta de respuesta adecuada y vicios en la notificación por parte del órgano jurisdiccional local respecto a la implementación de dicha instancia defensora.
El fallo del máximo tribunal electoral del país confirmó dos faltas principales cometidas por la autoridad local: El TET notificó a la promovente únicamente por estrados, ignorando el domicilio señalado para recibir notificaciones personales.
La Sala Superior concluyó que, si bien el TET realizó diversas gestiones presupuestales, no acreditó acciones dirigidas específicamente a la puesta en marcha de la Defensoría, acumulando la falta de lineamientos operativos y la ausencia de garantías para prestar el servicio.
La creación de la Defensoría Pública Electoral responde a una reforma aprobada por el Congreso del Estado en 2024 a la Ley Orgánica del TET, a efecto de orientar, asesorar y representar legalmente a personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad en la entidad para la protección de sus derechos político-electorales.
Conforme al artículo 96 Bis de la ley orgánica local, el organismo forma parte de la estructura del TET, pero cuenta con autonomía técnica y de gestión para garantizar una actuación independiente, imparcial y objetiva.
En consecuencia, el TEPJF ordenó al Tribunal Electoral de Tlaxcala cumplir de inmediato con notificar debidamente a la promovente sobre la respuesta a su derecho de petición en el domicilio señalado; emitir formalmente los lineamientos para la operación y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral y adoptar las acciones administrativas y operativas necesarias para garantizar el inicio de la prestación del servicio a la ciudadanía en el estado.
