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SCJN ABRE TRÁMITE POR PRESUNTO DESACATO LEGISLATIVO DEL CONGRESO DE TLAXCALA EN CASO CONTLA

El acuerdo emitido por la presidencia de la Corte es tajante, que los diputados locales deben revertir de inmediato la equiparación de los presidentes de comunidad con la figura de regidores o, en su defecto, remitir los expedientes que prueben la legalidad de su proceder

En caso de prolongar o incurrir en desacato, mala fe o negligencia ante el mandato judicial, los legisladores tlaxcaltecas se exponen a la destitución y consignación penal ante un juez de distrito

Por: Isabel Polvo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la Denuncia de Incumplimiento 1/2026 derivada de la Controversia Constitucional 38/2019, obligando al Congreso local a suspender los efectos del juicio político con el que destituyó a la mayoría del Cabildo de Contla de Juan Cuamatzi.

El ministro presidente del máximo tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, otorgó un plazo de 15 días hábiles a la LXV Legislatura para revocar dicha sanción o presentar un informe justificativo, ante la presunción de que los diputados repitieron un acto sustentado en normas declaradas inconstitucionales desde noviembre de 2020.

El conflicto constitucional radica en el juicio político LXV-SPPJP001-2025, iniciado por el Congreso luego de que el cuerpo edilicio suspendió por 90 días al alcalde Alejandro Flores Xelhuantzi por supuesta violencia política y de género.

Por lo anterior el Congreso local destituyó a los regidores inconformes sumando al quórum de la decisión a los presidentes de comunidad con derecho a voto. El ayuntamiento afectado demostró ante la Corte que los diputados ignoraron la jurisprudencia de la controversia constitucional 38/2019 que, desde hace seis años, prohíbe equiparar a los presidentes de comunidad con regidores dentro de las decisiones del Cabildo tlaxcalteca.

El acuerdo emitido por la presidencia de la Corte es tajante, que los diputados locales deben revertir de inmediato la equiparación de los presidentes de comunidad con la figura de regidores o, en su defecto, remitir los expedientes que prueben la legalidad de su proceder.

En caso de prolongar o incurrir en desacato, mala fe o negligencia ante este mandato judicial, los legisladores tlaxcaltecas se exponen a la destitución y consignación penal ante un juez de distrito, tal como lo prescribe la fracción XVII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.