SCJN limita criterios del TEPJF, da 24 horas a jueces para suspensiones contra Reforma Judicial
El Pleno de la SCJN resolvió que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son opiniones, que no tiene la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en Juicios de Amparo.
David Vicenteño
Por una mayoría de siete votos contra tres, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son opiniones, que no tiene la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en Juicios de Amparo.
Al resolver el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y en una votación que se tuvo que repetir en tres ocasiones para establecer los efectos de la resolución, el Máximo Tribunal estableció un plazo de 24 horas a jueces que otorgaron suspensiones en contra de la Reforma Judicial, revisen de oficio sus criterios de suspensión.
Para la aprobación de este resolutivo, de último minuto se sumó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, para romper un empate de cinco votos.
En estos resolutivos se eliminó la propuesta de emitir un exhorto a las autoridades federales para dar cumplimiento a las suspensiones ordenadas por jueces en contra de la Reforma Judicial.
El propio TEPJF, el Instituto Nacional Electoral (INE), el Senado de la República y, en su momento, los Comités Evaluación de los poderes Ejecutivo y Legislativo ignoraron las suspensiones en contra de la elección extraordinaria 2024-2025, que incluye la elección de juzgadores del PJF el 1 de junio próximo.
Antes de la revisión de ese caso, el Pleno de la Corte resolvió que no estaban impedidos para participar, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Gutiérrez Ortiz Mena, como lo había solicitado la Sala Superior del TEPJF.
FUENTE: EXCELSIOR