Invalida corte federal Ley de Ingresos 2024 de Apizaco
La SCJN echó abajo los artículos que tienen que ver con cobros de servicios como licencias de funcionamiento y dictámenes de protección civil, podría afectar al actual ayuntamiento
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo algunos artículos dispuestos en la Ley de Ingresos 2024 del municipio de Apizaco, con el argumento de que el Congreso del Estado modificó la propuesta original del ayuntamiento, siendo este un acto anticonstitucional.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco publicada el 29 de noviembre de 2023, en los cuales se preveían cuotas por concepto de inscripción en el padrón de industria y comercio, el refrendo de licencias de funcionamiento, la expedición de dictámenes por la Coordinación Municipal de Protección Civil y la expedición de permisos en materia de prevención y control de la contaminación ambiental.
A través de un comunicado, la corte federal informó que el Congreso de Tlaxcala, durante la sesión donde se discutió la ley de ingresos municipal, no s discutió nada y solo se aprobó de manera económica, además de que la modificación que los diputados de la legislatura pasada hicieron no cumplen con los parámetros de objetividad y razonabilidad necesarios, contraviniendo el Artículo 115 fracción IV de la Constitución Federal.
Lo anterior, al determinar que el Congreso Estatal realizó múltiples cambios tanto a la estructura como a las cuotas previstas en dichos artículos, contenidos en la propuesta de ley presentada por el municipio, pero sin exponer una motivación objetiva y razonable para sustentarlos, lo que contravino el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.
“Al Congreso local le va a corresponder aprobar el presupuesto, y al poder judicial nos corresponde revisar que sea conforme a la Constitución y a la ley; esa facultad del Congreso no está exenta de control constitucional”, dijo la juez al dictar la invalidación.
El Pleno destacó que el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal establece que no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. Por ello, los efectos de la declaración y la consiguiente inaplicación de los preceptos impugnados solo será aplicable respecto de aquellas contribuciones que no se hayan causado aun en la fecha de publicación de la sentencia respectiva, la cual surtirá sus efectos a los 30 días naturales de efectuada su notificación, a fin de que en dicho plazo sea subsanado el vicio constitucional detectado.