Estado

Avala Congreso Local reformas a Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado 

El Órgano de Control Interno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala (IAIP-Tlax), gozará de autonomía técnica

Isabel Polvo

A efecto de garantizar el cumplimiento de diversas disposiciones constitucionales, en sesión extraordinaria de este lunes el pleno del Poder Legislativo aprobó por mayoría de votos reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.

La cual tiene como fin clarificar algunas funciones y  solucionar diversas lagunas legales, así se avalo el dictamen presentado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y de información Pública y Protección de Datos Personales. 

Con ello, se dará vida el Órgano de Control Interno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala (IAIP-Tlax), la cual gozará de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. 

Este órgano habrá de prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del IAIP-Tlax y de particulares vinculados con faltas graves. 

La cual tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órganos y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos fondos públicos.

Así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado de Tlaxcala y sus municipios. 

Del mismo modo, podrá sancionar aquellas que sean de su competencia entre ellas revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos asignados; así como la integración y la administración del patrimonio del Instituto y presentar las denuncias por hechos omisiones que pudieran derivar en delitos en materia de corrupción.

El titular de citado órgano será designado, una vez que se establezca el proceso de selección, por el Congreso local y será electo por las dos terceras partes de la 64 Legislatura.

El periodo en su encargo será de cuatro años y podrá ser reelecta por un periodo más y tendrá un nivel equivalente a una dirección administrativa. La persona electa rendirá la protesta de ley ante el Congreso.

Con ello, se busca garantizar y hacer efectivo el derecho a toda persona de solicitar, acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar información, de conformidad con la ley aprobada.

Además, asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obras en sus archivos administrativos tanto físicos como electrónicos y mantengan de ellos un registro actualizado de manera organizada y sistematizada.