EXCEDENTES PRESUPUESTARIOS, PARA DESASTRES NATURALES Y PENSIONES: SEFIN
También deberá contribuir al pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones.
Por José Luis Ramírez Romero
En caso de haber excedentes presupuestarios en el próximo ejercicio fiscal, deberán emplearse para la atención de adeudos del gobierno estatal, así como fortalecer los recursos para la atención de contingencias naturales y la crisis del sistema pensionario.
De acuerdo con el Paquete Económico del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2024, elaborado por la Secretaría de Finanzas (Sefin), la proyección de ingresos estatales para el siguiente año asciende a 27 mil 644 millones 830 mil 450 pesos, los cuales, con el aval del Congreso del Estado, serán destinados para atender las funciones de los Poderes, los Organismos Públicos Descentralizados, los Entes Autónomos y los Municipios.
En este sentido, el presupuesto global estatal propuesto para 2024 se integra por participaciones federales, incentivos derivados de la colaboración fiscal e ingresos propios, que se estiman en 13 mil 738 millones 186 mil 103 pesos, así como Aportaciones Federales del Ramo 33, por 13 mil 906 millones 644 mil 347 pesos, destinados fundamentalmente a programas de educación, salud, seguridad, infraestructura social y fondos municipales.
Sin embargo, en caso de rebasarse las expectativas económicas previstas, los excedentes presupuestarios que se determinen, con base en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, deberán aplicarse en “por lo menos el 50 por ciento” para la amortización anticipada de la Deuda Pública -en caso de contraerla durante el ejercicio fiscal-, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, así como al pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, y a la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones.
En su caso, el remanente también servirá para inversión pública productiva, a través del Fondo de Inversión Pública Productiva Estatal o Municipal, según sea el caso, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y el Fondo de Compensación Estatal o Municipal, según sea el caso, que tiene por objeto compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.