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TLAXCALA CARECE DE REGISTRO OFICIAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS

  • Tampoco registra sentencias firmes para el cumplimiento y garantía del interés superior de la niñez, ni mucho menos contra personas adultas que son acreedoras de alimentos.

Por José Luis Ramírez Romero

Pese a que la legislación penal en el estado establece castigos para quienes incurren en el delito de incumplimiento de alimentos, el Estado de Tlaxcala no cuenta con un padrón o registro oficial de los deudores alimentarios o morosos.

Un análisis elaborado por legisladores locales advierte que, a la par de la falta de dicho instrumento, tampoco hay sentencias firmes para el cumplimiento y garantía del interés superior de la niñez principalmente, ni mucho menos contra personas adultas que son acreedoras de alimentos.

El Artículo 368 del Código Penal establece que quién incumpla con su obligación de suministrar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos conforme al Código Civil, “se le impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de 144 a 432 días de salario”; y en todos los casos, “se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y se podrá decretar suspensión hasta por un año de los derechos de familia”.

En este caso, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero; y cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, “para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años”.

Por su parte, el Artículo 369 señala que a quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, “se le impondrán de 1 a 3 años de prisión y multa de 72 a 216 días de salario, suspensión de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente”.

Mientras que el Artículo 370 precisa que a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan de manera íntegra o dentro del término ordenado por la autoridad judicial u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado, también “se impondrá de 1 a 3 años de prisión y multa de 72 a 216 días de salario”.

Y para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el sujeto activo paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto.

Finalmente, el Artículo 371 indica que, si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

Sin embargo, con base en cifras oficiales, se estima que en más del 70% de los casos de incumplimiento de las responsabilidades familiares de índole alimentario no hay denuncia “y peor aún no existen sentencias”, lo que hace necesario mayor trabajo legislativo en torno a este tipo de violencia de tipo económico, que además de afectar mayormente a las mujeres, “vulnera los derechos de la niñez, adolescentes y personas adultas mayores, cuando las y los deudores incumplen con sus obligaciones de asistencia familiar, principalmente en lo que hace a las obligaciones alimentarias”.