Senado avala hasta 18 años de cárcel a quien difunda imágenes de cadáveres
El Senado de la República aprobó por unanimidad una modificación al Código Penal Federal (CPF) que establece penas de hasta 18 años de prisión para funcionarios que graben, difundan o compartan imágenes de víctimas de violencia, incluyendo mujeres, adolescentes y niños.
La misma pena se aplica a periodistas, youtubers, personas o representantes de medios de comunicación que publiquen dichas imágenes.
Además, la reforma incluye multas de hasta 232 mil pesos para quienes participen en estas prácticas, que lamentablemente se han vuelto recurrentes en casos de feminicidios, donde funcionarios de fiscalías a veces filtran este material a medios de comunicación. Se propone un aumento en las penas cuando las víctimas o afectados sean menores de edad, adolescentes, mujeres o cuando se trate de información relacionada con cadáveres.
La iniciativa tiene como objetivo garantizar la seguridad, privacidad, dignidad y el bienestar tanto físico como psicológico de las víctimas y los afectados. La divulgación de información y imágenes de personas que han sufrido algún delito se considera una clara violación de la dignidad de las personas y un irrespeto a la memoria de las víctimas.
Recordó que, en febrero de 2020, se difundieron las fotografías del cuerpo de una víctima de feminicidio en noticieros, diarios y periódicos, y hasta en redes sociales, siendo este el caso de Ingrid Escamilla Vargas, que lamentablemente, todos y todas fuimos testigos de la exhibición pública del material visual del cuerpo de la víctima.
«Es fundamental reconocer que la justicia en materia penal no sólo recae en una sentencia, sino también en el respeto irrestricto a la dignidad y a la memoria de las víctimas, sean directas o indirectas», dijo la ministra en retiro.
La reforma señala que al servidor público que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
La sanción prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.