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PRESENTA CNDH ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE TLAXCALA

  • Ante la SCJN, acusa que el Congreso del Estado no está facultado para reglamentar la materia de extinción de dominio, pues ésta corresponde al Congreso de la Unión. También advierte una doble regulación sobre supuestos ya contemplados en la Ley Nacional.

Por José Luis Ramírez Romero

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la demanda de acción de inconstitucionalidad 79/2023, en contra de diversos artículos de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, la cual fue aprobada por la actual legislatura local en febrero pasado.

Según el recurso -que se encuentra en trámite-, el Congreso del Estado buscó regular la administración y destino de bienes sujetos a extinción de dominio mediante la referida norma, pese a no estar facultado para reglamentar dicha materia, ya que “el Congreso de la Unión es el único Ente legitimado para hacerlo a través de la Ley Nacional de Extinción de Dominio”.

Por ello, la nueva ley “vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad” por haber sido emitida por una autoridad que no se encuentra habilitada para esos efectos y, además, por contener una doble regulación sobre supuestos ya previstos en la Ley Nacional respectiva.  

La acción de inconstitucionalidad se presentó en contra de los artículos 1, fracción IX; 7, fracciones IV, VI, VIII, XII, XIII y XXII; 32, primer párrafo; 99, fracción III; la totalidad de los Capítulos VI —que abarca los artículos 103 a 114— y VII —artículos 115 y 116—; 120; 123, fracción I; 124, 125 y 126, de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, inicialmente presentada por la persona titular del Poder Ejecutivo en el Estado, por considerar que “son incompatibles con el parámetro de regularidad constitucional”.

A juicio del organismo autónomo, las y los integrantes de la LXIV Legislatura incurrieron en dos vicios de inconstitucionalidad; el primero, al legislar en una materia en la que no se encuentran constitucionalmente habilitados, y el segundo, al establecer un sistema normativo respecto de la administración y bienes distinto al previsto en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

“En el presente concepto de invalidez se argumenta que las disposiciones impugnadas de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, transgreden el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que regulan cuestiones en las que el Congreso local carece de habilitación constitucional y creando así una doble regulación sobre una misma materia”, señala la institución presidida por Rosario Piedra Ibarra en su impugnación.  

A decir de la CNDH, “del contenido de las normas aludidas, y en general de la integridad del ordenamiento, es dable concluir que, con la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se unificó todo lo relativo a dicha figura en nuestro país, con el objetivo de que tanto las reglas como los procedimientos respectivos sean iguales en todo el territorio Nacional”.

En tal sentido, concluye que las y los diputados locales inobservaron el mandato constitucional que reserva la materia de extinción de dominio al Congreso de la Unión.  

Cabe recordar que, el pasado 2 de febrero, por mayoría de votos, el Pleno del Congreso del Estado avaló la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, una norma integrada por 127 artículos divididos en nueve capítulos, para regular la administración y destino de los bienes activos y empresas asegurados, decomisados, los recibidos en dación o en pago, así como abandonados, sujetos a procedimientos, que pasen al fisco estatal, o sean susceptibles a enajenación, para que sean utilizados en beneficio del Estado.

Además de la creación del Instituto Tlaxcalteca para Devolverle al Pueblo lo Robado, establece los procedimientos de enajenación de los bienes que éste reciba, así como los procedimientos de asignación de los bienes sujetos a su administración.

También contempla lo relativo a bienes sujetos a extinción de dominio o extintos, y su destino; la devolución de bienes en administración, y la destrucción de bienes, junto con la creación de los fondos de Administración y de Reserva para el manejo de los recursos derivados de los procedimientos de venta de bienes a cargo del Instituto.

De este modo, al aprobar en sus términos la iniciativa preferente remitida por la titular del Poder Ejecutivo, las y los diputados locales aseguraron que actualizarían la legislación estatal con la nacional en materia de extinción de dominio, a partir de la reforma constitucional de 2019, por lo que quedó abrogada la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Tlaxcala, vigente desde noviembre de 2014.