Estado

UPT, CON FONDO DE CONTINGENCIAS PARA “CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR”

  • El recurso para la subsistencia de este instrumento deberá constituirse por remanentes y cualquier otro ingreso que produzca la Universidad.  

Por José Luis Ramírez Romero

La Universidad Politécnica de Tlaxcala (UPT) emitió un acuerdo por el que se establecen los lineamientos de operación de su Fondo de Contingencia, cuyos recursos se utilizarán para atender las consecuencias de desastres naturales; contingencias económicas, laborales, administrativas o sanitarias, y eventos extraordinarios, que afecten a este Organismo Público Descentralizado.

Por acuerdo de fecha 29 de noviembre del 2021, el Órgano Supremo de la UPT ordenó la elaboración de los Lineamientos del Fondo de Contingencia, a efecto de “ejecutar, aplicar y autorizar recursos para atenuar los efectos que produzca un fenómeno natural, caso fortuito o fuerza mayor”. 

En este sentido, el Fondo servirá para proveer a la UPT los recursos necesarios para solventar las obligaciones laborales de carácter contingente que se originen con motivo de demandas laborales, así como realizar acciones de prevención, respuesta, recuperación y reconstrucción respecto de los efectos de fenómenos naturales, eventualidades y emergencias sociales y económicas que pudieran surgir “a lo largo de un ejercicio presupuestario no contempladas en las previsiones del gasto que afecten o puedan afectar el patrimonio u operación de la Universidad”.

Según los lineamientos, “se integrará por ingresos propios obtenidos al cierre del ejercicio fiscal, remanentes e ingresos extraordinarios obtenidos por la Universidad, mismos que serán autorizados por la Junta Directiva”, por lo que el Fondo tendrá un carácter revolvente y al término de cada ejercicio fiscal se reportarán sus Estados Financieros.

Ante la eventualidad de una emergencia, corresponderá al titular de Rectoría y de la Secretaría Administrativa quienes puedan disponer del Fondo de Contingencia, para cuya disponibilidad será necesaria “evidencia irrefutable de la afectación que haya provocado el desastre natural o bien los supuestos específicos enmarcados en los lineamientos”.  

A través de este instrumento, la UPT estará en condiciones de responder ante desastres naturales, solventar compromisos temporales con posibilidad de reintegro de recursos, y cubrir los gastos de operación de la Universidad en tanto se radiquen los recursos por parte de las autoridades competentes, sin que ello libere a las autoridades competentes de la radicación de los recursos ni de la obligación de que se reintegre el recurso al fondo.

También, servirá para apoyar en forma complementaria la reparación de daños de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad, y de manera transitoria para la reparación y/o construcción de la infraestructura, al igual que para adquirir equipo y bienes muebles especializados y, en su caso, la instalación de los mismos, “que permitan responder con mayor eficacia y prontitud en la eventualidad de una emergencia o desastre”.

Y, finalmente, contribuirá a dar atención al pago de laudos.

El Rector de la Universidad será el responsable de manejar los recursos del Fondo de Contingencia, bajo un orden de prioridad; y las consideraciones y observaciones del Órgano de Fiscalización al fondo deberá de solventarse en términos de la normatividad aplicable.