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EN NOVIEMBRE, VENCE PLAZO PARA QUE TLAXCALA LEGISLE “LEY 3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA”

  • Deben armonizar la Constitución local con la reforma federal en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

Por José Luis Ramírez Romero

El próximo 25 de noviembre vence el plazo para que el Congreso del Estado concrete la reforma constitucional en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo público o de elección popular a violentadores.

Luego de que el pasado 30 de mayo entrara en vigor la enmienda por la que se reformaron y adicionaron los artículos 38 y 102 de la Constitución Política federa, se otorgaron 180 días naturales para que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas ajusten sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de darle cumplimiento.

Cabe recordar que el pasado 30 de marzo, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto de la citada reforma, el cual fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

De esta manera, se estableció que se suspenderán los derechos o prerrogativas de los ciudadanos por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, familiar equiparada o doméstica y violación a la intimidad sexual y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

También, por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En esos supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Además, se incorpora un lenguaje inclusivo y de mayor precisión en los requisitos para ser titular de la Fiscalía General de la República (FGR).

Cabe mencionar que el pasado 11 de mayo la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado presentó al Pleno una serie de modificaciones a la Constitución Política de Tlaxcala en materia electoral, algunas de las cuales consideran dentro de las causas de suspensión de derechos políticos de las personas la comisión de violencia familiar, de género y de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, así como incurrir en mora alimentaria, previstas en el Artículo 24.