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PARA OCTUBRE, LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

  • Junto con las autoridades competentes, el Poder Ejecutivo tendrá que publicar el Atlas Estatal de Riesgo por Cambio Climático, a más tardar el 31 de diciembre de 2024. 

Por José Luis Ramírez Romero

A más tardar el próximo 18 de octubre, deberá crearse e instalarse la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tlaxcala, que fungirá como órgano colegiado de consulta, opinión y coordinación de la Administración Pública Estatal en materia de cambio climático.  

Tras la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático, se otorgó un plazo de 180 días naturales para que se concrete la organización y el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial, que serán determinados en su Reglamento Interno, “cumpliendo con los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas en materia de cambio climático que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública”. 

Esta Comisión será presidida por la persona titular del Poder Ejecutivo, y el titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado (SMAE) fungirá como Vicepresidente. Sus vocales serán los titulares de las secretarías de Gobierno (Segob), quien podrá ser suplido por el Coordinador Estatal de Protección Civil; Salud (Sesa), Movilidad y Trasporte (SMyT), Finanzas (Sefin), Impulso Agropecuario (SIA), Educación Pública (SEPE), Seguridad Ciudadana (SSC), Turismo (Secture), Bienestar, y Ordenamiento Territorial y Vivienda, así como de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento del Estado de Tlaxcala.

Esta Comisión se encargará de conocer, atender y resolver los asuntos en la materia, que se encuentren relacionados con la competencia de dos o más dependencias y/o entidades de la Administración Pública Estatal. 

Cabe señalar que, una vez instalada la Comisión, correrá un plazo de 180 días naturales para que la Gobernadora del Estado, la Comisión Intersecretarial, la SMAE y los ayuntamientos establezcan las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Cambio Climático, el cual se encargará de definir, formular y promover la aplicación de la política estatal de cambio climático entre las autoridades estatales y municipales.

Asimismo, la titular del Poder Ejecutivo tendrá 180 días hábiles, contados a partir del 22 de abril, para que expida el Reglamento de la Ley de Cambio Climático, y junto con las autoridades competentes, tendrá que publicar el Atlas Estatal de Riesgo por Cambio Climático, a más tardar el 31 de diciembre de 2024. 

Por su parte, los municipios, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del Atlas Estatal, “deberán aprobar y publicar sus respectivos planes de desarrollo urbano, considerando los efectos del cambio climático; asimismo deberán contemplar en su planeación urbana que los asentamientos humanos sean preferentemente fuera de las zonas de producción agrícola o tierras fértiles”.