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Secretaría de Movilidad debe entregar estudio que sustentó el aumento al pasaje: IAIP-TLAX

  • El Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado, en materia de transporte público y privado, prevén que el establecimiento y vigencia de las tarifas corresponde a la dependencia, y que estas pueden ser modificadas por causas de interés público y en base al estudio correspondiente.

Por José Luis Ramírez Romero

El Pleno del Instituto de Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP-Tlax) ordenó a la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) entregar el estudio a partir del cual determinó el aumento a la tarifa de transporte pública en la entidad que se dio a conocer el pasado 22 de diciembre de 2022.

Al resolver el recurso de revisión 120/2023-P3, el órgano garante encontró que la información entregada por el sujeto obligado a la persona solicitante no corresponde con lo requirió, razón por la que estimó procedente revocar su respuesta.

Mediante oficio de fecha 23 de enero de 2023, la SMyT indicó que, desde diciembre de 2017, no se había aumentado el costo del pasaje, por lo que la tarifa actual se autorizó con base al Índice de Precios al Consumidor, a la media nacional, y al nivel inflacionario de cada entidad.

Sin embargo, no entregó el estudio solicitado, que es materia de la solicitud, por lo que, para determinar si la respuesta del sujeto obligado satisface o no el derecho de acceso a la información pública, se recurrió a la normatividad que rige a la Secretaría.

En tal sentido, los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado, en materia de transporte público y privado, prevén que el establecimiento y vigencia de las tarifas corresponde a la dependencia, y que estas pueden ser modificadas por causas de interés público y en base al estudio correspondiente.

Por ello, se determinó que la SMyT debe entregar el referido estudio en un plazo no mayor a 10 días la persona recurrente.

Cabe recordar que el Acuerdo de la Secretaría por el que se autorizó el incremento de la tarifa del pasaje, en diciembre pasado, se justificó en función del incremento de la inflación durante los últimos tres años.

De acuerdo con el documento signado por Juan Tapia Pelcastre, Secretario de Movilidad y  Transporte del Estado, y Mónica Yazmín Jiménez Gutiérrez, Directora de Transportes de la dependencia, tanto el Índice Nacional de Precios al Consumidor como el Índice Inflacionario experimentaron gradualmente un incremento en el último trienio, “siendo este del 6% durante el año 2020, del 6.24% durante el año 2021 y del 8.41% durante el año 2022, sin que la tarifa al transporte publico haya sufrido alguna modificación”. 

Además, las autoridades del sector reconocen que había sido “petición reiterada de los diversos concesionarios y asociaciones de transportistas del servicio público de pasajeros, la revisión, y en su caso actualización, de la tarifa correspondiente al concepto de parada mínima y kilometro adicional”.

Esto debido a que “el último ajuste a la tarifa para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad de parada mínima más kilometro adicional se realizó con fecha 26 de diciembre del 2017, según acuerdo que obra en los archivos de esta Secretaría“. 

Bajo tales consideraciones, la SMyT estableció que la tarifa para el servicio público de transporte de pasajeros fuera, “de conformidad con la distancia que viaje el usuario”, de 8:00 pesos la parada mínima de 1 a 6 kilómetros más 35 centavos por kilómetro adicional de recorrido, a partir del 23 de diciembre de 2023.

Dicha tarifa debe aplicar las 24 horas del servicio público de transporte de pasajeros, sin menoscabo de las disposiciones respecto a descuentos otorgados a personas con discapacidad, estudiantes y artesanos.

Por ello, cualquier abuso o exceso en el cobro de la tarifa autorizada, que debe quedar exhibida en un lugar visible de las unidades que ofrecen el servicio, será sancionada en términos de la Ley de Comunicaciones y Transportes y su Reglamento.

A pesar de lo anterior, la dependencia estatal no sustentó su decisión con base en un estudio de factibilidad.