POR INCONSTITUCIONAL, QUITAN DEL CÓDIGO PENAL EL DELITO DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD
- Tlaxcala era una de las 16 entidades que mantenían este tipo penal; se castigaba con tres meses a un año de presión, y multa de 18 a 72 días de salario.
Por José Luis Ramírez Romero
El Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal local para derogar el delito de ultrajes a la autoridad, a fin de atender la inconstitucionalidad de este tipo penal declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
A partir de un exhorto del Senado de la República para que las legislaturas de los Congresos de 16 entidades federativas, incluida Tlaxcala, derogar el delito de ultrajes a la autoridad o cualquier otro delito homólogo existente en el marco normativo penal de sus estados, y de una propuesta de reforma al Código Penal planteada en tal sentido por la Comisión de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, que preside Miguel Ángel Covarrubias Cervantes (PT), se dictaminó la enmienda.
Cabe recordar que, en marzo de 2016, el Pleno de la Corte debatió los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, y otorgó la protección constitucional, al resolver que el delito de ultrajes a la autoridad, previsto en el Código Penal de la Ciudad de México, era inconstitucional.
Para la mayoría de las y los magistrados de la SCJN, este tipo penal resultó inconstitucional bajo dos criterios: una definición amplia e imprecisa que hacía imposible para la sociedad conocer qué conductas podrían ser delictivas, y que su aplicación suponía una amenaza a la libertad de expresión.
Bajo ese entendido, las y los legisladores tlaxcaltecas avalaron la derogación de la denominación del Capítulo V del Título Tercero, del Libro Segundo; y el Artículo 183, del Código Penal del Estado, por lo que, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, este tipo penal dejará de integrar el catálogo de conductas tipificadas como delictivas en el Estado, a fin de garantizar la progresividad de los derechos humanos, el acceso a la justicia de todas las personas y hacer más eficiente el texto penal con la aplicación sustantiva de la justicia.
El Artículo 183 del Código Penal estatal establecía pena de tres meses a un año de presión, y multa de 18 a 72 días de salario, al que ultrajara a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.