Estado

Exhorta CEDH autoridades de San Pedro Muñoztla a garantizar derecho de mujeres

  • Para quienes desean participar en el proceso por usos y costumbres para elegir a una nueva o nuevo titular de la presidencia de comunidad

Isabel Polvo

Después de que se lanzará la convocatoria para elegir a la nueva o nuevo presidente de comunidad de San Pedro Muñoztla, municipio de Chiautempan, hubo manifestaciones en contra expresadas en redes sociales, pues en una de las bases se contempla como requisito haber realizado cargos eclesiásticos, situación que limita a las mujeres a poder participar.

Así lo consideró la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), por lo que, exhortó a las autoridades de San Pedro Muñoztla,  del municipio de Chiautempan, a garantizar el derecho de las mujeres que desean participar en el proceso por usos y costumbres.

Y es que, quienes aspiren a participar en la contienda electoral deben presentar por escrito un informe de cargos eclesiásticos, “uno, como primero y tres más como integrante de cualquier mayordomía”.

El organismo autónomo, externó mediante oficio la preocupación porque los principales cargos eclesiásticos son ocupados por hombres y no por mujeres, lo cual les impide a ellas cualquier posible participación para la elección de referencia.

La CEDH, subrayó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política del Estado libre y soberano de Tlaxcala, así como las leyes federales y locales en la materia establece el reconocimiento de la participación política de las mujeres.

Aunque, el organismo autónomo, admitió que no tiene competencia en materia de asuntos electorales y jurisdiccionales, sin embargo el requisito establecido en la convocatoria resulta preocupante ya que actualmente los principales cargos son ocupados por hombres y no por mujeres.

Lo anterior, resulta una limitante para aquellas mujeres que aspiren al cargo de presidente de comunidad de Muñoztla.

Por lo antes expuesto, la Comisión estatal de Derechos Humanos exhortó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para que en la medida que las comunidades pidan su  participación en la preparación, organización desarrollo y vigilancia de las elecciones por usos y costumbres se conduzcan en todo momento sean respetamos los derechos fundamentales de la ciudadanía.

“El procedimiento de elección y las instituciones políticas propias o órganos de consulta que tradicionalmente utilizan las comunidades para nombrar a sus presidentas o presidentes de comunidad”.

Así como la observancia del derecho de la libre determinación y autogobierno de las comunidades, atendiendo al principio constitucional de paridad entre los géneros, promuevan que se garantice la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y libre de violencia conforme la relación de respeto y colaboración mutua para el desarrollo democrático del Estado, como lo establece el artículo 26 de la ley de instituciones y procedimientos electorales para el Estado de Tlaxcala.

“Para la Comisión Estatal de Derechos Humanos es importante subrayar el avance constitucional y legal que existe en el reconocimiento de los derechos de las mujeres sobre su participación política. Por la igualdad entre hombres y mujeres este organismo ha trabajado y lo seguirá haciendo, respetando siempre el orden constitucional”.