Contempla Diputada Mónica Sánchez plantear tres iniciativas para el Primer Periodo de Sesiones
- La primera es por el que se reforman diversos artículos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; iniciativa por el que se reforman y adicionan diversos artículos en materia electoral y reformas a diversos artículos del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
Valentín León Cuamatzi
La diputada Mónica Sánchez Angulo, representante del Partido Encuentro Social Tlaxcala, a la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, contempla plantear tres iniciativas para el Primer Periodo de Sesiones, en el Segundo año de ejercicio.
La primera iniciativa es por el que se reforman diversos artículos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; esta propuesta es una contradicción entre los artículos 49 y 79 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Por lo que la finalidad será homologar las reglas jurídicas en materia de prescripción del código financiero, cuando haya un supuesto en la comisión de un delito fiscal.
La segunda iniciativa, es por el que se reforman y adicionan diversos artículos en materia electoral, pues “desde la Federación es inminente un cambio a diversas reglas jurídicas en materia electoral; por consiguiente, la entidad federativa sufrirá dichas modificaciones que deben ser armonizadas por el Constituyente permanente local; desde luego, con la salvedad de que algunas cuestiones cuyos ámbitos de aplicación no sean de la competencia expresa de funcionarios federales, será el Congreso local ampliamente competente para legislar lo propio y regular tales fenómenos en la colectiva social tlaxcalteca (Fracción I del artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala)”.
La tercera iniciativa, consiste en reformas a diversos artículos del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, debido a que “la sociedad contemporánea tlaxcalteca se encuentra en un estado convulso; por tanto, desde la atribución constitucional que tiene el Congreso local para resolver definitivamente los conflictos en un municipio o entre dos o más municipios y, desde luego, aquellas controversias entre éstos con cualquier autoridad (Fracción XXXV del artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala) resulta oportuna la presente reforma acerca de la manera en la que la Comisión de Asuntos Municipales conoce tales cuestiones.
En consecuencia, el planteamiento es regular de manera expresa en el ordenamiento jurídico de carácter adjetivo del órgano legislativo local, el uso de los mecanismos alternos para solucionar conflictos, desde un enfoque de la tridimensionalidad del derecho que autores mexicanos como el Dr. Serafín Ortiz ha planteado reiteradamente en eventos académicos y, también, en un plano Iberoamericano el Dr. Miguel Reale hace hincapié.
Resulta oportuno destacar que la mediación, conciliación y arbitraje son procesos; el primero, autocompositivo; y, los dos restantes, heterocompositivos, que resuelven, amistosamente, los diferendos entre los intervinientes mediante una comunicación integral que pugna de manera trascendente por la cultura de la paz. Además, se aspira por la reducción inminente de los litigios que substancian los órganos jurisdiccionales”.