Emite CNDH recomendación a FGR y autoridades de Tlaxcala y Querétaro por irregularidades en caso de trata de personas
- Destaca la omisión para practicar exámenes ginecológicos y psicológicos que eran necesarios para obtener elementos de prueba e indagar los actos de violencia sexual denunciados por una de las víctimas.
Por José Luis Ramírez Romero
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 99/2022 a la Fiscalía General de la República (FGR), y autoridades de los estados de Tlaxcala y Querétaro, por irregularidades en la integración de carpetas de investigación y en la asistencia integral a ocho probables víctimas de trata de personas.
El organismo consideró que servidores públicos de la FGR, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala (PGJET) y de Fiscalía General del Estado de Querétaro (FGEQ), incurrieron en violaciones a los derechos humanos, de acceso a la justicia en su modalidad de procuración, y a la intimidad en relación con la integridad y seguridad personal en perjuicio de las personas agraviadas.
Lo anterior, con base en la queja de una de las víctimas, recibida el 5 de marzo de 2019, en la cual señaló que, después de estar aproximadamente 15 años desaparecida, su hija fue rescatada en el estado de Tlaxcala junto con sus tres hijos menores de edad, por lo cual se interpuso denuncia ante la FGR por los delitos de matrimonio forzado y servil, y por trabajo forzado, por la que se radicó una carpeta de investigación.
Sin embargo, la Fiscalía se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que se formuló una ampliación de declaración, y se determinó remitir la investigación a la FGEQ.
Posteriormente, se detalló que una semana antes de su rescate, la víctima sufrió una agresión sexual, sin que el personal pericial de la FGR llevara a cabo una revisión exhaustiva de su estado de salud.
En este sentido, la CNDH acreditó que el personal de la FGR omitió realizar un examen especial de tipo ginecológico para establecer la presencia o no de lesiones de tipo sexual, aunque estas no fueran recientes y, en caso de existir, brindarle un tratamiento médico y quirúrgico especializado. Tampoco llevó a cabo una valoración psicológica, tal como lo precisan los protocolos aplicables.
Asimismo, se encontró que tal omisión la cometieron el personal de la PGJET cuando se le remitió la investigación, y que la continuó el personal de la FGEQ, lo que es grave, ya que los exámenes ginecológicos y psicológicos eran necesarios para obtener elementos de prueba e indagar los actos de violencia sexual denunciados y, en su caso, otorgar a la agraviada la atención especializada que requiriera, lo que acreditó una falta de debida diligencia para investigar los hechos denunciados, ya que era una obligación expresa de las autoridades.
Por otro lado, se identificó que servidores públicos de la PGJET incurrieron en varias dilaciones injustificadas y omisiones, ya que no solicitaron la entrega de los informes a la Policía de Investigación y pasaron por alto los datos enviados por la FGR para generar diligencias con el objeto de agotar diversas líneas de investigación, lo cual vulneró el derecho de justicia de la víctima.
Además, actuaron con dilación en la ejecución de diligencias solicitadas por el Ministerio Público e incurrieron en tardanza, sin justificación, en la entrega de los informes respectivos. Y aunado a ello, no dieron respuesta a las peticiones realizadas por la víctima, a través de sus asesores jurídicos, respecto del estatus y desarrollo de su procedimiento.
Inclusive, personal ministerial de la PGJET expuso en una notificación a la FGEQ, de forma explícita y sin reserva, el nombre y la edad de las víctimas, omitiendo las claves que les fueron asignadas desde un inicio por personal ministerial de la FGR, por lo que pasaron por alto resguardar su identidad, vulnerando su derecho a la intimidad con relación a la integridad y seguridad personal.
En cuanto a la FGEQ, no se hallaron elementos de convicción que permitan corroborar que la resolución del No Ejercicio de la Acción Penal se haya hecho de conocimiento de la víctima o de alguno de sus representantes, para que estuviera en posibilidad de ejercer los recursos legales a que hubiera lugar, lo que vulneró su derecho a la justicia en su modalidad de procuración.
Con base en lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al titular de la FGR, Alejandro Gertz Manero; a la gobernadora del Estado de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, y al titular de la FGEQ, Alejandro Echeverria Cornejo, a efecto de que se continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la carpeta de investigación correspondiente y se practiquen a la brevedad las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y para determinar, en su caso, la probable responsabilidad penal que corresponda.
Entre estos puntos destaca inscribir a las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas y en sus similares de los estados de Tlaxcala y Querétaro; que se repare el daño y se les brinde una compensación justa y suficiente, y que se les otorgue atención psicológica y médica especializada durante el tiempo que lo requieran, previo consentimiento de las víctimas.
Asimismo, colaborar con los Órganos Internos de Control y la Contraloría correspondientes en el trámite y seguimiento de las denuncias administrativas que la CNDH presente en contra de los servidores públicos responsables; y diseñar e impartir cursos de capacitación dirigidos al personal implicado y a quienes laboren en las áreas en que se puede incurrir en omisiones y dilaciones como las mencionadas, sobre la debida diligencia en la investigación de los asuntos relacionados con el delito de trata de personas, basados en un enfoque de sensibilización en el trato a las víctimas de dicho ilícito, específicamente en materia de atención victimológica con perspectiva de género.
Particularmente, en el caso del Gobierno del Estado de Tlaxcala, se solicitó que elabore una circular en que se instruya a los implicados, y al resto del personal adscrito a la PGJET, que realicen e implementen todas las medidas y acciones necesarias para la protección de la identidad de víctimas y probables víctimas de los delitos en materia de trata de personas, así como para el resguardo de sus datos personales y la protección a su derecho a la privacidad e intimidad.