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Ejecutivo deberá conformar el Consejo Consultivo Turístico del Estado

  • Los ayuntamientos tendrán que hacer lo propio con sus consejos consultivos turísticos municipales

Por José Luis Ramírez Romero

El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos tendrán 90 días naturales para integrar el Consejo Consultivo Turístico del Estado y los consejos consultivos municipales, con base en la nueva Ley de Turismo del Estado de Tlaxcala.  

El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Tlaxcala será un órgano plural de consulta necesaria, asesoría y de opinión técnica de la Secretaría de Turismo (Secture), cuyo objetivo será integrar estrategias y mecanismos que impulsen el desarrollo del turismo en la entidad.

A través de este ente, los sectores público, social y privado, cuya actuación incida de manera directa o indirecta en el turismo, tendrán concurrencia activa, comprometida y responsable en el sector.

El Consejo deberá integrarse por un Presidente, que será la Gobernadora del Estado o quien designe; un Secretario Técnico, que será la titular de la Secture; seis representantes de los municipios, un representante de los prestadores de los servicios turísticos por ramo, reconocidos y registrados en el Estado; el Diputado Presidente de la Comisión de Turismo del Congreso local; un representante de alguna institución educativa que cuente con la Licenciatura en Turismo reconocida por la Secretaría de Educación Pública (SEP); así como un representante de las secretarías de Cultura del Estado, Medio Ambiente del Estado (SMAE), de Desarrollo Económico (Sedeco), y de Finanzas (Sefin), quienes tendrán derecho a voz y voto y su cargo será honorífico.

También podrán asistir como invitados al Consejo Consultivo, únicamente con derecho a voz, el  Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en el Estado, el Director del Museo Regional, y el Titular del Instituto Tlaxcalteca de Desarrollo Taurino (ITDT).

El propósito del Consejo será asesorar y apoyar a la Secture en la elaboración de programas y acciones en materia turística; emitir opinión sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan Sectorial de Turismo; participar en el acopio de información estadística, de consulta estatal y municipal en la materia turística; y promover y regular la ampliación de nuevos destinos turísticos en la Entidad.

También, solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado, organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, incluyendo a los diversos sectores de la población, para el fomento y desarrollo del turismo, entre otras.

El Consejo Consultivo Turístico sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez cada tres meses y extraordinaria cuando el asunto a tratar tenga el carácter de urgente.

Por su parte, los consejos consultivos turísticos municipales, también fungirán como órganos de consulta, asesoría y apoyo técnico para el impulso del desarrollo turístico de las comunas, y será presidido por el Presidente Municipal. Lo conformarán un representante de los prestadores de servicios turísticos por ramo que pertenezca al Municipio con proyección turística, el Regidor encargado de la Comisión de Turismo, y los servidores públicos que el Consejo o el Presidente Municipal determine, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Podrán ser invitadas a las reuniones del Consejo las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.

Cabe mencionar que los municipios que cuenten o participen económica o socialmente dentro de una ruta turística deberán constituir un Consejo Consultivo Turístico, el que se instalará al inicio de su administración.

Asimismo, los consejos consultivos turísticos de los municipios con sitios atractivos para el turismo, deberán nombrar un representante con la finalidad de formar parte del Consejo Consultivo Turístico del Estado.

Cada Consejo Municipal deberá colaborar para la actualización del inventario turístico, mediante la sugerencia de bienes, recursos naturales, culturales y sitios de interés de sus municipios que deban ser incluidos; dar a conocer a la Secture y al Consejo estatal el anteproyecto del Programa Municipal de Turismo para coadyuvar con las estrategias para impulsar de manera integral el desarrollo del turismo en el Estado, y promover la inscripción de los prestadores de servicios turísticos de cada Municipio en el Registro Estatal y Nacional de Turismo, como parte de sus atribuciones.