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Presupuesto reitera obligaciones de transparencia para poderes y municipios

  • Además de la información pública de oficio, se establecen obligaciones para la difusión de estudios de análisis costos-beneficio en materia de programas y proyectos de inversión.

Por José Luis Ramírez Romero

En cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Órganos Autónomos, Dependencias y Entidades, así como los municipios, en cumplimiento de la ley y las normas de transparencia, deberán difundir en sus páginas oficiales y el Portal de Transparencia, la información relacionada con el manejo de su presupuesto.

Así lo establece el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022, el cual indica que, acorde con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las dependencias y entidades que ejecuten programas o proyectos de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión (UDIS), deberán difundir los estudios de análisis costo y beneficio, a través de las páginas oficiales de Internet.

Además, la difusión de los programas en los que se otorgan beneficios directos a la población deberá incluir el nombre del mismo con la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

En este contexto, los poderes y los municipios deberán presentar en sus portales oficiales sus clasificadores presupuestarios (rubros de ingresos, administrativa, funcional del gasto, programática, tipo de gasto, objeto de gasto y fuentes de financiamiento), sus tabuladores de sueldos y el analítico de plazas y remuneraciones.

Asimismo, deberán presentar su avance trimestral del ejercicio del presupuesto, sus cuentas públicas, los convenios que signen y las reglas de operación de los programas sociales que operen, junto con sus padrones de beneficiarios; sus diagramas de operación; los estudios, diagnósticos e investigaciones relativos al ámbito de sus competencias; sus manuales de organización y procedimientos; y sus informes de actividades.

Junto con lo anterior, están obligados a presentar los informes de evaluaciones internas y externas, los resultados de las evaluaciones con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, y sus Programas Operativos Anuales, así como sus Matrices de Indicadores para Resultados, los Indicadores de resultados y gestión, las Fichas Técnicas de Indicadores; y el Informe de evaluación de resultados PbR-SED (Presupuesto basado en Resultados y Sistema de Evaluación del Desempeño).

Finalmente, junto con sus reportes oficiales del ejercicio del presupuesto de los fondos federales, deberán hacer públicos los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos.