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Más del 50% de los municipios incumplieron la Ley en designaciones de Tesorero Municipal y Director de Obras Públicas

  • Esta situación será considerada como criterio para no aprobar sus cuentas públicas; acuerdan diputados dar vista al OFS

Por: José Luis Ramírez Romero

La Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local determinó que 12 municipios incumplieron con los requisitos para designar a sus Tesoreros Municipales, y 21 lo hicieron respecto a sus Directores de Obras Públicas, situación que será considerada como criterio para no aprobar sus cuentas públicas.

De acuerdo a la legislación vigente, es facultad de los alcaldes nombrar al personal administrativo del Ayuntamiento conforme a los ordenamientos legales, y es su obligación hacer cumplir las leyes Federales y Estatales en el ámbito municipal.

Sin embargo, de los 60 presidentes municipales en el estado, 31 desatendieron las disposiciones previstas en los artículos 71 párrafo segundo, 71 Bis, 73, 74, 74 Bis y 78 de la Ley Municipal, los cuales establecen el perfil de los funcionarios municipales responsables del manejo de la hacienda pública y la realización de obras en este ámbito de gobierno.

Los casos más destacables son los de Españita y Zacatelco, que tienen problemas para acreditar la capacidad profesional de los nombramientos hechos para ambos cargos.

Los diputados que integran la Comisión de Finanzas establecieron que los Presidentes Municipales de Amaxac, Cuaxomulco, Huamantla, Nanacamilpa, San Francisco Tetlanohcan, San Juan Huactzinco, Tepeyanco, Tlaxcala, Xaloztoc, Zacatelco y Ziltlaltepec desatendieron las disposiciones para designar a los responsables de sus Tesorerías.

Por su parte, los ediles de Atltzayanca, Apizaco, El Carmen Tequexquitla, Españita, Mazatecochco, Muñoz de Domingo Arenas, Panotla, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Lorenzo Axocomanitla, Sanctórum, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Tenancingo, Terrenate, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Xicohtzinco y Zacatelco, no observaron los requisitos para designar a los titulares de sus Direcciones de Obra Pública.

Por ello, se entiende que, al no cumplir con los requisitos normativos, las cuentas públicas municipales no pueden considerarse hechas por las personas autorizadas por la Ley, además de que se carece de condiciones para asumir que las personas nombradas cumplen de eficaz y eficientemente con sus cargos, que en el primer caso consiste en elaborar, revisar y autorizar las cuentas públicas municipales, y en el segundo, planear, presupuestar y ejecutar las obras públicas autorizadas, con la responsabilidad de los desvíos y deficiencias por la falta de vigilancia o supervisión.

El Pleno del Congreso local aprobó el acuerdo por el cual se hará de conocimiento al Órgano de Fiscalización Superior (OFS), para los efectos legales correspondientes.

Cabe recordar que el incumplimiento relativo a la entrega de la cuenta pública en tiempo y forma implica la imposición de multas a los servidores públicos responsables, por parte del ente fiscalizador.