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Diputados locales no están obligados a separase del cargo para ser candidatos a alcaldes: ITE

  • No hay fundamento legal y Constitucional que les impida estar en funciones y ser postulados a una alcaldía al mismo tiempo, dicen consejeros electorales

Los diputados de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala no están obligados a separarse del cargo 90 días antes de las votaciones como requisito de elegibilidad para ser candidatos a presidentes municipales, así lo resolvió este domingo el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

A pesar de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) pidió a los consejeros electorales analizar a detalle y que se obligará a los legisladores en funciones abandonar sus cargos porque manejan recursos económicos, entregan despensas y diversos apoyos, que  podrían generar inequidad en la contienda electoral, el árbitro electoral local resolvió que los diputados locales pueden estar en sus cargos y al mismo tiempo buscar una candidatura a alcaldes en las próximas votaciones.

En la sesión ordinaria ordinaria virtual de ayer, por mayoría de votos los integrantes del Consejo General del ITE aprobaron el acuerdo por el que respondieron a la solicitud de información que promovieron diversas diputadas y diputados locales en la que los consejeros electorales indicaron que los integrantes de la LXIII Legislatura no están obligados para separase de sus funciones tres meses antes del día de la jornada electoral.

En el documento que enviaron a los legisladores, los consejeros del ITE informaron que «no hay fundamento legal» par que los diputados se separan de sus funciones, como requisito de elegibilidad para ser candidatos a presidentes municipales o integrantes de ayuntamientos.

El artículo 89 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala establece que 90 días antes de las votaciones que correspondan, los servidores públicos deben separarse de sus cargos de manera provisional o definitiva como requisito de elegibilidad para ser candidatos a presidentes municipales o integrantes de ayuntamientos.

Sin embargo, los consejeros electorales indicaron que los legisladores no entran en este presepto legal porque consideraron que no son servidores públicos, y de manera explícita no se establece que deban abandonar sus funciones al momento de buscar una candidatura para otro cargo de elección popular.

Al menos, que sea para la reelección, donde la ley local establece que deben pedir licencia al cargo 60 días antes de la elección de diputados.

«No se advierte que se haya mención en cuanto a una diputada o diputado local tenga que separarse del cargo para acceder a una candidatura. No existe de manera expresa legal y Constitucional que estén impedidos en participar» si se mantienen en sus funciones legislativas.

El representante del PRD ante el Consejo General del ITE Indico que en el artículo 89 fracción 1 de la Constitución de Tlaxcala indica que deben se separen del cargo los servidores públicos federales, locales y municipales o integrantes de ayuntamientos que busquen ser candidatos a presidentes municipales.

Indicó que dentro de los servidores públicos están los diputados, y pidió revisar a fondo, así como el alcance legal para determinar quienes son los servidores públicos, porque no sea que se genere una confusión y proceso de impugnaciones que elimine las candidaturas tanto de los aspirantes como de los partidos políticos.

De manera personal indicó que la Constitución de Tlaxcala y de México determina quienes son los servidores públicos en estos niveles de gobierno, y se ha establecido por parte de los tribunales electorales, además se ha visto en proceso electorales pasados que quien se declaró ganador y regresó a su cargo, fue impugnado y se declaró inelegible.

Argumentó que no fue suficiente para que los consejeros electorales analizarán nuevamente el documento de respuesta a los legisladores de la LXIII Legislatura estatal, por el contrario, la postura de que los legisladores no están impedidos para separase de sus funciones fue aprobada por mayoría de votos.