Opinión

Cobros excesivos para desmotivar transparencia

PERSPECTIVA; OPINIÓN 

En el año pasado 2019, el derecho de los ciudadanos en materia de transparencia para conocer las actividades públicas en su máxima publicidad, se vio amenazado y hasta desmotivado intencionalmente por los propios ayuntamientos de Tlaxcala.

Resulta que el año anterior, Tlaxcala registro una Acción de Inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contra la Ley de Ingresos de un Municipio de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2019; que resolvió la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) donde declaró la invalidez de la misma, por considerar inconstitucional la determinación de cobro por materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos, prevista por dicha ley para los municipios.

En conclusión a lo anterior, el Alto Tribunal del país estimó que el solo hecho de acceder a la información pública no es por sí mismo generador de cargas económicas, pero su reproducción puede implicar costos por los materiales que para tal efecto se empleen. 

Es así que en dicha resolución se tuteló el principio de gratuidad garantizado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es decir, en 2019 en la Ley de Ingresos de un Municipio de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2019 se establecieron costos excesivos por el hecho de que los ciudadanos solicitarán información oficial a los municipios y estos al generarla y entregarla, deberían de cobrar al solicitante cantidades económicas exhorbitantes que en lugar de fomentar el acceso a la información pública y transparencia, por el contrario la amedrentaron y desmotivaron a los ciudadanos para solicitar más información.

Y para evitar semejante directriz constitucional, dentro del diseño legislativo de las leyes de ingresos de los municipios de Tlaxcala, se estimó conveniente el establecimiento de costos por la expedición de copias certificadas y simples en la modalidad de acceso a la información.

Tomando en cuenta que la distinción entre ambas acciones administrativas, aunque mínima, existe en tanto que uno u otro formato de información implica diferente grado de atención administrativa o de inversión material y de trabajo personal en su elaboración.

De ahí que, para las leyes de ingresos de 2021 de los municipios, aunque se considera un cobro distinto por cada modalidad, ninguno de tales rubros se considera lesivo en la economía del ciudadano interesado, pues tal previsión, aun así, no escapa al mandato de gratuidad o proximidad de gratuidad (considerando costos reales de reproducción) previsto en la Constitución Federal.

Máxime si se considera que tales pagos menores y ajustados a la realidad en términos de costos materiales, son notoriamente inferiores a los costos que en ejercicios anteriores o presupuestos municipales de años pasados, contemplaban en sus leyes de ingresos los municipios de la entidad.

Especial atención que se ha puesto a las leyes de ingresos de los municipios porque en el diseño normativo de cobro por la reproducción multimodal de información pública, de manera reiterada desde ejercicios anteriores, los municipios han establecido el imperativo de pagar unidades de medida y actualización (UMA) por foja, en la mayoría de casos, o incluso por la búsqueda de información o envío de la misma en el caso del formato digital.

Esta práctica lejos de fomentar una cultura de transparencia en la administración pública, ha dificultado, tornado escasa o inexistente la tutela por parte de las administraciones, del derecho de acceso a la información, o derecho a saber, que en un estado democrático de derecho debe representar uno de los principales ejes de legitimación del ejercicio de autoridad, como mandata el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversos artículos que recogen el mismo fin dentro de marco convencional de derechos humanos.

De ahí que no se deben establecer cobros excesivos para desmotivar la transparencia en los Ayuntamientos de Tlaxcala. Por el contrario, el fomento de acceso a la información y saber del actuar público debe impulsarse desde los municipio facilitando este derecho humano que tienen todas las personas.